REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 3 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Once (11) de Mayo del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 207 al 218, y al folio 237 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, la cual consistirá en someterse a charlas de orientación las cuales serán realizadas por los especialistas adscritos a la Sección Penal de Adolescentes por dicho lapso de manera que regulen el modo de vida del adolescentes y que contribuyan a promover y asegurar su formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescentes en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Por los delitos de Hurto y Desvalijamiento de Vehículos Automotores.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de dar cumplimiento con la medida de Regla de Conducta por el lapso de un (1) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido a charlas por parte de el psicólogo y psiquiatra adscrito a dichos servicios auxiliares; se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 31 de Mayo del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ALBA RORARIO RAMIREZ ROBLES
En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libro oficio bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes.