REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de mayo de 2005
195º Y 146º

Vista la solicitud propuesta por la abogado GLENDA CHACON ESCALANTE, Defensora adscrita a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, en fecha 14 de abril de 2.005, folios 275 al 276, solicitando se decrete la prescripción de la medida, impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Revisada la presente causa signada con el No. E-282-2001, éste Tribunal observa:
El día 02 de julio de 2.001, folios 01 al 17, este Tribunal recibió del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, la comisión del exhorto, para la ejecución de la medida de privación de libertad impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El día 11 de julio de 2001, folio 18, este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa, imponiéndole la medida de privación de libertad.
El día 10 de abril de 2.002, folios 183 al 191, este Tribunal le sustituyo la sanción de privación de libertad, imponiéndole al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de libertad asistida y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses y veinticuatro (24) días.
El día 24 de septiembre de 2.002, folios 251 al 257, el Tribunal comitente declino la competencia, para continuar conociendo la presente causa en este Tribunal.
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con las medidas impuestas por este Tribunal, y habiendo transcurrido desde día el 10 de abril de 2.002, hasta el día 25 de mayo de 2005, tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días.
De lo antes expuesto, el termino de las sanciones impuestas de seis (06) meses y veinticuatro (24) días; y, el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de la misma, tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días. Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de diez (10) meses, seis (06) días, correspondiente al término de tiempo de la sanción impuesta más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción. Así se decide.
Se acuerda oficiar al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, a cerca de la presente decisión. Y por cuanto no existe en autos dirección para notificar al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), este Tribunal de Ejecución ordena fijar la boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo de conformidad con el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal i, en concordancia con el articulo 616 y 645 todos de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de la sanción impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Ordena la CESACION DE LA MEDIDA.
TERCERO.- Notifíquese a las partes y firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.

ABOGADA ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes y se libró oficio Nº____al Tribunal en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.