REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de mayo de 2005
195º Y 146º

Vista la solicitud propuesta por la abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, Defensora adscrita a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, en fecha 10 de enero de 2.005, folios 122 al 123, solicitando se decrete la prescripción de la medida, impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Revisada la presente causa signada con el No. E-419-03, éste Tribunal observa:

El día 29 de enero de 2.003, folios 83 al 87, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control dos de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tres (03) meses.
El día 27 de febrero de 2003, folio 92 al 93, este Tribunal decretó el ejecútese de las medidas impuestas y en esa misma fecha, se acordó citar a la mencionada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que se comprometiera a cumplir con la medida.
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con las medidas impuestas por este Tribunal, y habiendo transcurrido desde día el 27 de febrero de 2003, hasta el día 25 de mayo de 2005, dos (02) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días.

De lo antes expuesto, el termino de la sanción impuesta de tres (03) meses; y, el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de la misma, dos (02) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días. Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de cuatro mes (04) meses, quince (15) días, correspondiente al término de tiempo de la sanción impuesta más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal i, en concordancia con el articulo 616 y 645 todos de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:

PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de la sanción impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

SEGUNDO.- Ordena la CESACION DE LA MEDIDA.
TERCERO.- Notifíquese a las partes y firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.


EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES

En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.