REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de mayo de 2005.
195º y 146º
Visto el oficio Nro. 20-FS-1749-05, de fecha 24 de Mayo de 2005, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicita el procedimiento de la Incineración de droga, incautada al Adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), según caso Nº 20-F17-0179-04, y causa Nº E-721-05 de este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, y por cuanto en el acta de verificación consta que se trata de una bolsa plástica transparente, precintada con sello plástico Nº 879964, con un trozo de cartulina adherida con el número F-15-1/1, contentivo en su interior de dos bolsas plásticas transparentes, una de ellas contentiva de un pantalón deportivo tipo mono, de color verde, un par de medias de color azul oscuro, y la segunda bolsa contentiva de dos envoltorios elaborados de material plástico transparente y tirro de embalar de color marrón, contentivos los dos en su interior de una sustancia de color blanco, de consistencia de polvo granulado, de olor fuerte y penetrante los cuales se identificaron con los números tres y cuatro. El peso bruto de los dos envoltorios fue de mil ciento veinticuatro con seis gramos (1.124,6 g), el peso neto del contenido de los dos envoltorios fue de novecientos cincuenta y cuatro gramos con ocho miligramos (954,8). Y se encuentra depositada en la sala de evidencias del Destacamento Nº 13 de la Guardia Nacional. En acatamiento del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25-09-2001, con posterior aclaratoria y ampliación de fecha 29-11-2001, este Juzgado antes de declarar abierto el procedimiento de incineración, en la causa Nro. (E-721-05), caso 20F17-0179-04, de la droga con su experticia antes señalada, seguida contra el adolescente, (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ORDENA VERIFICAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
1. Práctica de la experticia de certeza a la sustancia estupefacientes y psicotrópicas incautadas.
2. Levantamiento del acta donde consta la cantidad, peso, clase, calidad y nombre de la sustancia estupefaciente y psicotrópicas incautadas.
3. Expediente penal al cual pertenece las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas.
4. Etapa en que se encuentra el proceso.
5. Organismo el que pertenece los funcionarios autorizados
para realizar la experticia.
6. Que el experto o Expertos sean funcionarios adscritos al organismo de investigación criminal y facultada para practicar la misma.
Una vez verificado lo anterior, notifíquese:
PRIMERO: Al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Por lo que deberá asistir al acta de destrucción, o en su defecto designar un funcionario a fin de efectuar la destrucción, previa verificación de la experticia correspondiente.
SEGUNDO: A la Ciudadana Presidenta de la Comisión Nacional Contra el Uso ilícito de las Drogas (CONACUID). Por lo que deberá designar un representante de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), a los efectos de incinerar, dicha droga, previa verificación de las experticias correspondientes.
TERCERO: Notificar a la Corporación de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Estado Táchira, para obtener información de esa dependencia estatal si está interesada en obtener una cantidad determinada de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a destruir, con fines terapéuticos o de investigación. Debiendo solicitarlo a este Juzgado por escrito, previa acreditación del funcionario que hace la solicitud y antes de la oportunidad fijada para la destrucción. Informándoles que la DESTRUCION DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se efectuará:
DIA: LUNES TRECE (13) DE JUNIO DE 2.005
HORA: DOS (2:00) DE LA TARDE.
LUGAR: JEFE DEL LABORATORIO Nro. 1, DEL COMANDO REGIONAL Nro. 1, DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA. San Cristóbal. Estado Táchira. Ofíciese al Comandante del Destacamento de Frontera Nro. 13, San Juan de Colon del Táchira, a fin de que traslade la señalada droga, al Laboratorio Nro. 1, de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 1. Y ofíciese al Jefe del Laboratorio Nro. 1 de la Guardia Nacional en San Cristóbal, a fin de informarle el día y la hora del acto de la destrucción de la droga.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOGADA. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro._____ al Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 13, Guardia Nacional, San Juan de Colón del Estado Táchira y oficio Nro. ______al Jefe del Laboratorio Nro. 1, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional en San Cristóbal y se libraron boletas de notificación a las partes.
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