REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal 3 de Mayo de 2005

195º Y 146º

Visto el escrito que se encuentra agregado al folio 141 y 142, de la abogada GOZY MAGALLIS ALBORNOZ, Defensora adscrita a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, donde solicita que se decrete la prescripción de la sanción, impuesta de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Revisada la presente causa signada con el No. E-534-2003, éste Tribunal encuentra que en fecha 24-09-2003, el Tribunal de Control 2 de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) Año.
En fecha 08 de Octubre de 2003, se le dio entrada,
En fecha 13 de Octubre de 2003, se ejecuto y se cito a la adolescente.
En fecha 21 de Octubre de 2004 se Declaro en Rebeldía a la adolescente por cuanto no se presento a cumplir con la medida impuesta.
Fecha 18 de Marzo de 2004, se ordeno la captura.
Ahora bien como quiera que en autos no consta que la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con la medida que le fue impuesta por el Tribunal en Función de Control 2 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día 2 de Octubre de 2003, fecha en que queda definitivamente firme la sentencia, donde se evidencia el incumplimiento por parte de la precitada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), hasta el día de hoy de 03 de Mayo de 2005, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN DIA (1) DIA, el cual es superior al previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Así mismo se Acuerda dejar sin valor y efecto la Declaratoria en Rebeldía y la orden de captura de la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y se libraron oficiaos a los organismos oficiales correspondientes, Déjese copia y notifíquese a las partes.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA. TEMPORAL,

ABOG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En la misma se libraron boletas de notificación a las partes. Se libraron oficios Bajo Nº_______ a la Dirección de Seguridad y Orden Publico (DIRSOP) Zona Noreste del Estado Táchira; Bajo Nº________a la División de Inteligencia de la Dirsop del Estado Táchira; Bajo Nº________al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Bajo Nº______ a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado (DISIP);
Bajo Nº_______a la Guardia Nacional; Bajo Nº _______a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX); Bajo Nº_______a la Dirsop de la Zona Metropolitana del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.