REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha Dieciocho (18) de Abril del 2.005, que corre a los folios 124 al 129 y al folio 130 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, asa como para asegurar y promover su formación, a tenor de lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sancionado cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- Continuar con sus estudios de manera regular y 2.- Someterse a charlas de orientación Psicológicas por parte de la Psicóloga Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente y de manera simultánea SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Cuatro (04) meses con una jornada de Cuatro (04) horas semanales, asignado por le juez de Ejecución, según las aptitudes del adolescentes, en algún servicio asistencial o programa comunitario público que no implique riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad; consistente en una tarea de interés general que el adolescente bebe realizar en forma gratuita, preferentemente los días sábado, domingos y días feriados, o en días hábiles, sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Por el delito Cooperador Inmediato en el delito de Hurto Agravado.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de Servicios a la Comunidad, se ordena que dicha medida se cumpla en el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira” y a los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescente. Se ordena oficia al Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira; Se ordena la citación el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 13 de Mayo del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida
impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo de Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha libraron oficios bajo el Nº ______ al Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal del Estado Táchira; bajo Nº________a lo Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescente y se libraron boletas de citación y notificación a las partes.