San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000024
ASUNTO : SP11-P-2004-000024
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de Suspensión Condicional del Proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JHEINER JESUS SILVA MEDINA, de nacionalidad Colombiana, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 06-07-1.984, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.550.691 Calí, de estado civil soltero, de profesión técnico decorador, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, casa N° D-6, bajando del seminario, Palmira, Estado Táchira.
DELITO: USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334, en concordancia con el artículo 333, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública.
DEFENSOR: Defensor Público Penal abogado José Galileo Gutiérrez Lanz
VICTIMA: La Fe Pública.
FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
El ciudadano quien dijo ser y llamarse Jheiner Jesús Silva Medina, fue aprehendido el día 26 de enero de 2004, siendo aproximadamente las nueve de la mañana por el funcionario de la Guardia Nacional Manuel Chacón Traspalacios, destacado en el Punto de Control Peracal, luego de que este llegara al mismo a bordo de un autobús colectivo y al solicitarle la documentación presentó como suya una cédula de identidad N° 14.462.262 a nombre de Jhonny Elton Vivas Rivas, lo cual hizo en presencia de los ciudadanos Daniel Medina Amado y Gloria Ramírez, que el ser observado dejó ver que no le pertenecía, por lo que fue interrogado sobre su identidad, respondiendo que su verdadero nombre es JHEINER JESUS SILVA MEDINA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JHEINER JESUS SILVA MEDINA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334, en concordancia con el artículo 333, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Nelson Alexis Albarracin Fonseca, Manuel Chacón Traspalacios, Daniel Medina Amado, Gloria Ramírez.
2.- Documentales referidas a: Experticia N° 9700-062, de fecha 27-01-2004.
Por su parte el imputado JHEINER JESUS SILVA MEDINA, expuso: "Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a los fines de resarcir de alguna manera el daño, llevar un mercado al asilo Medarda Piñero, es todo”
La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito para mi defendido una vez ya admitidos los hechos, se le otorgue la suspensión condicional del proceso, ello en virtud de la pena a imponer por el delito imputado por el Ministerio Público, es todo".
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JHEINER JESUS SILVA MEDINA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334, en concordancia con el artículo 333, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Nelson Alexis Albarracin Fonseca, Manuel Chacón Traspalacios, Daniel Medina Amado, Gloria Ramírez.
2.- Documentales referidas a: Experticia N° 9700-062, de fecha 27-01-2004.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334, en concordancia con el artículo 333, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, del Código Penal, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado JHEINER JESUS SILVA MEDINA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JHEINER JESUS SILVA MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de Un (01) año, en virtud de que el delito en su termino medio prevé una pena de Dos (02) Meses de Prisión y el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en ningún caso el plazo fijado como régimen de prueba podrá exceder del término medio de la pena aplicable, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
2.- Presentar ante este tribunal el día de la audiencia de verificación del cumplimiento de la suspensión constancia de haber entregado el mercado ofrecido, en el acto para el asilo Medarda Piñero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JHEINER JESUS SILVA MEDINA, de nacionalidad Colombiana, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 06-07-1.984, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.550.691 Calí, de estado civil soltero, de profesión técnico decorador, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, casa N° D-6, bajando del seminario, Palmira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334, en concordancia con el artículo 333, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, las referidas a:
Testimoniales referidas a: Nelson Alexis Albarracin Fonseca, Manuel Chacón Traspalacios, Daniel Medina Amado, Gloria Ramírez.
Documentales referidas a: Experticia N° 9700-062, de fecha 27-01-2004.
TERCERO: SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JHEINER JESUS SILVA MEDINA, de nacionalidad Colombiana, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 06-07-1.984, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.550.691 Calí, de estado civil soltero, de profesión técnico decorador, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, casa N° D-6, bajando del seminario, Palmira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334, en concordancia con el artículo 333, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
2.- Presentar ante este tribunal el día de la audiencia de verificación del cumplimiento de la suspensión constancia de haber entregado el mercado ofrecido, en el acto para el asilo Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia de que si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija como fecha para la celebración de la audiencia de verificación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en este acto el día Seis de Junio de 2005, a las nueve de la mañana.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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