REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Cristóbal, 04 de mayo de 2005
195º y 146º


Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, con el carácter de defensor de la adolescente C. M. M. R (identidad omitida), contra la decisión dictada el 11 de abril de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la prisión judicial preventiva de la libertad de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 581 en sus literales “a” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revocando las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad impuestas en fecha 27 de enero del corriente año y que no habían sido materializadas por parte de dicha adolescente, por existir riesgo razonable de que la misma evada el proceso; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes a la de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del mencionado Código Orgánico.

En cuanto a la prueba promovida por el recurrente, consistente en la copia certificada íntegra de la causa, esta Corte la admite por ser necesaria y útil para dictar la decisión correspondiente, para lo cual acuerda oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sean remitidas las actuaciones originales de toda la causa, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo se le advierte al recurrente, que no se fija la audiencia oral establecida en el aparte segundo del mencionado artículo 450, por cuanto se trata de pruebas documentales que cursan en dichas actuaciones y para dictar la decisión correspondiente sólo basta con analizar las mismas.


Los Jueces de la Sala,

JAIRO OROZCO CORREA
Presidente y ponente







JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C. MILAGROS DEL VALLE ROJAS A. Juez de la Sala Juez de la Sala



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

Cúmplase lo ordenado.

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

Aa-025/JOC/mq
Adolescentes