REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 13 de mayo de 2005
195º y 146º




CAUSA Nº 3930-05
IMPUTADO: RENGIFO PALACIOS JULIO CESAR
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho IBIS LORENA TOUR, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 11 de marzo de 2005, mediante el cual Decretó la Libertad sin Restricciones al ciudadano CESAR RENGIFO PALACIOS, ordenando se continué la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario.-

En fecha 25 de abril de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3930-05 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-



ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE


En fecha 10 de marzo de 2005, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público presentó al ciudadano RENGIFO PALACIOS JULIO CESAR, por ante el Tribunal de control correspondiente (f. 1).-

Al folio 3, cursa Acta Policial de aprehensión, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

“…avisté una multitud de personas que le hacían señas a la comisión policial… avisté a un ciudadano que salió corriendo de la multitud de personas, siendo señalado como el autor de un hecho punible, por lo que procedimos a seguirlo dándole alcance a los pocos metros… logrando avistarle en la mano derecha, la cual mantenía empuñada, un teléfono celular… se nos acercó un adolescente quien dijo ser y llamarse RODRÍGUEZ DUARTE GILBERT MIGUEL… señalando al ciudadano retenido, como la persona que le sustrajo su telefono (sic) celular en forma de arrebaton, (sic) igualmente reconociendo el aparato de telefonía movil como de su propiedad… quedando éste identificado en el Comando policial como: JULIO CESAR RENGIFO PALACIOS…”


Al folio 4 cursa Acta de Entrevista realizada al adolescente RODRÍGUEZ DUARTE GILBERT MIGUEL, quien entre otras cosas expuso::

“…sentí que me jalaron por el chort (sic) y cuando voltee me di cuenta que me habían quitado el teléfono celular y salí corriendo detrás del muchacho que me quitó mi teléfono y comencé a gritar… varias personas lo agarraron y en eso venía pasando la policía y se pararon, y es allí cuando se zafo (sic) de la gente y salió corriendo y los policías se le pegaron a tras y lo agarraron y le quitaron el celular…”

Al folio 6 cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano RODRÍGUEZ DUARTE JOSÉ JOEL, quien entre otras cosas expuso:

“…un muchacho se le acerco (sic) a mi hermano y le quitó el celular y salió corriendo y mi hermano salió corriendo también detrás de él… lo agarraron y en eso venía pasando la policía y se le pararon, atrás y lo agarraron…”


En fecha 11 de marzo de 2005, se llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación por ante el Juzgado Primero de Control Extensión Barlovento, quien decreto la Libertad sin Restricciones al ciudadano RENGIFO PALACIOS JULIO CESAR, y acordando la aplicación del Procedimiento Ordinario (f. 13 al 14).-

En fecha 15 de marzo de 2005, la Representación Fiscal consignó Escrito de Apelación contra dicho fallo (f. 19 al 22).-

En fecha 06 de abril de 2005, la Defensa consignó Escrito de Contestación a dicha Apelación (f. 25 al 27).-



DECISIÓN IMPUGNADA


En fecha 11 de marzo de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación en la presente causa, y en cuyo auto fundado se expresa lo siguiente:


“…este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal… SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES (sic) al ciudadano CESAR RENGIFO PALACIOS… de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 de la Ley adjetiva penal. Por cuanto el imputado de su cualidad de activo en el servicio militar esta en condiciones de garantizar sin obstáculos el curso de las investigaciones y del proceso penal que tuviere lugar; imponerle alguna medida cautelar de las previstas en el artículo 256 procesal (sic) crearía en todo caso dificultades en la institución donde se desempeña…”



DEL RECURSO DE APELACION


En fecha 15 de marzo de 2005, la Profesional del Derecho IBIS LORENA TOUR, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, presentó Escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, y en el cual entre otras cosas alegaron:

“…en concordancia con lo previsto en el artículo 447 ordinal 4° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo formal recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 11-03-2005… El tipo penal de robo bajo la modalidad de arrebatón está contemplado en el artículo 458, único aparte, con la particularidad de que la víctima del mismo resultó ser un adolescente, que por su condición de tal se encuentra amparado por una legislación especial para salvaguardar sus derechos… atendiendo al Principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal… es que el Ministerio Público no solicitó la imposición de una medida de Privación Judicial de Libertad, sino por el contrario solicitó la aplicación de alguna de las medidas cautelares sugiriendo las contempladas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 ejusdem… pido a los honorables Magistrados miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer el presente recurso se REVOQUE la decisión dictada… en audiencia de presentación de fecha 11-03-2005, que acordó decretar a favor del ciudadano JULIO CESAR RENGIFO PALACIOS… la Libertad Plena… y declaró SIN LUGAR el recurso de revocación interpuesto por el Ministerio Público… que en su lugar se acuerda la imposición de una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de garantizar los objetivos del proceso y el normal desarrollo del mismo…”



ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


En lo atinente a la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, se observa que de conformidad con los artículos 172, 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo ha sido interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien ostenta plena cualidad para ello, no siendo extemporáneo este, ya que el fallo fue dictado en fecha 11 de marzo de 2005 y se apeló el día 15 del mismo mes y año; no siendo inapelable tampoco por disposición expresa de la Ley; razones por las cuales tal Recurso debe admitirse. Y ASÍ SE DECLARA.-

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación, se pasa a resolver el fondo del asunto planteado y para ello se hacen las siguientes consideraciones.-



PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO


Señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“DEFINICIÓN. Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…”

Al respecto, cabe destacarse que el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brión, a pocos minutos de haberse cometido el hecho punible objeto de la presente investigación, e inclusive en posesión del teléfono celular que le fue arrebatado al adolescente RODRÍGUEZ DUARTE GILBERT MIGUEL, tal como se evidencia del Acta Policial de aprehensión inserta al folio 3; todo lo cual acredita elementos que hacen presumir la responsabilidad del imputado en los hechos.-

Ahora bien, el Tribunal A-quo fundamentó su decisión de decretar la Libertad Sin Restricciones del ciudadano RENGIFO PALACIOS JULIO CESAR, en el hecho que de imponerle alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad le crearía dificultades en virtud del rol que desempeña en las filas militares como Militar Activo; al respecto resulta factible señalar que el propio imputado manifestó en audiencia oral al referirse a su profesión u oficio que era “reserva militar”, por lo cual considera este Órgano Jurisdiccional de Alzada que el imponerle una Medida Sustitutiva de Libertad, en nada entorpecería su función en la milicia ya que quien figure como reserva no necesariamente funge como militar activo, y a este respecto define GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, en su Diccionario Jurídico Elemental:

“RESERVA
…parte del ejército o de la marina que no toma parte inmediata en una operación. / Situación de los militares y marinos que no están en servicio activo, pero que pueden ser llamados a filas o movilizados en tiempo de guerra…”

Inclusive, cuando se trata de militares activos que participan en la comisión de un delito, igualmente deben ser sometidos a la correspondiente investigación, todo en pro de no sacrificar la justicia.-

Ahora bien, el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“ESTADO DE LIBERTAD. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”

Por lo que en virtud del contenido de la precitada norma, y por cuanto se desprende de autos suficientes elementos para estimar que el ciudadano RENGIFO PALACIOS JULIO CESAR pudiera ser autor o partícipe en el hecho que se investiga, y siendo que en el presente caso, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad puede perfectamente satisfacer la finalidad del proceso, lo procedente es Imponer al precitado ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a:
• La presentación cada 15 días por ante el Tribunal A-quo.
• La prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización del mismo.
• La prohibición de comunicarse con las víctimas.

Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, REVOCA el fallo emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, de fecha 11 de marzo de 2005, mediante el cual DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano RENGIFO PALACIOS JULIO CESAR, y en su lugar ACUERDA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas puede perfectamente satisfacer la finalidad del proceso.-

Se declara CON LUGAR el Recurso interpuesto por la Representación Fiscal.-

Queda así REVOCADA la decisión apelada.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LA JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ PONENTE


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


MARÍA TERESA FRANCO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA
JGQC/is.-
CAUSA Nº 3930-05