REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 13 DE MAYO DE 2005
195 y 146

CAUSA Nº 3937-05
JUEZ INHIBIDO: DRA ADALGIZA T MARCANO HERNANDEZ
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS.

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En fecha 28 de abril de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3937-05, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 15 de abril de 2005, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa donde figuran como imputados los ciudadanos GIL MUÑOZ HENRRY, GOMEZ GOMEZ LUIS MANUEL y TORTOZZA CEDEÑO JESUS EDUARDO, en la causa identificada con el Nº MJ21-P-2003-000040, señalando:

“… La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Por haber emitido la opinión en la causa en conocimiento de ella…” Toda vez que cuando me desempeñé como Juez Primera de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, conocí de la misma en tal carácter y en fecha 07 de abril del año 2003, realicé Audiencia Oral de Presentación de los identificado según consta de Acta que riela a los folios dieciséis (16) al veinticinco (25) ambas inclusive de la primera pieza del presente asunto, acto en el cual quién suscribe acordó decretar la medida Privativa de Libertad, del hoy acusado GIL MUÑOZ HENRRY por su presunta participación en el delito previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, con el 5 de su reforma, así como el 472 del mismo texto legal relacionado con el artículo 264 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente en relación con el 87 del mismo texto legal, a los acusados GOMEZ GOMEZ LUIS MANUEL y TORTOZA CEDEÑO JESUS EDUARDO por su presunta participación en el delito previsto en el artículo 460 en grado de facilitador conforme a lo previsto en los artículos 84 ordinal 3°, en relación al artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por (sic) encontraban llenos los extremos requeridos por el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal… Por lo anterior, considera quien decide que las circunstancias de hecho y de derecho apreciadas y analizadas en la audiencia de presentación, con los elementos de la inmediación constituyen de por sí una visión concluyente de los resultados del presente proceso, que evidentemente pudieran influir en quién tiene el deber de ejercer una función imparcial y decisoria, que debería estar sustentado sólo en el debate probatorio que habrá de celebrarse y no en la visión previa del hecho investigado.
Por las razones antes expuestas, en cumplimiento estricto de las normas que rigen el proceso, destinadas a preservar la imparcialidad y lealtad de la sana administración de justicia, considero que es mi obligación inhibirme en esta etapa del conocimiento de la presente causa, ya que se produjo en ella una opinión previa del fondo del asunto, por considerar que en función de los elementos de juicio presentados para la fecha por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, Fiscal actuante en el proceso, era procedente su petitorio y por ello, en aras de la sana y recta administración de justicia, considera quién decide, que lo ajustado en este caso es inhibirme como en efecto lo hago, del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 7°, 87, 89, 94, y 93 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 03 al 13 del presente Cuaderno de Incidencia, copias del Acta de la Audiencia Oral de Presentación celebrada por la abogada ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa seguida a los ciudadanos GIL MUÑOZ HENRRY, GOMEZ GOMEZ LUIS MANUEL y TORTOZA CEDEÑO JESUS EDUARDO, acordando la aplicación del procedimiento ordinario, y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mismos, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales 2 y 3, 252 ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR:

Causales de Inhibición o recusación:

ARTÍCULO 86: CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“La imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la ciudadana ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se encuentra incursa dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Control, emitió pronunciamiento en la misma, lo cual compromete su imparcialidad, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, en la causa identificada con el Nro. MJ21-P-2003-000040, seguida a los ciudadanos GIL MUÑOZ HENRRY, GOMEZ GOMEZ LUIS MANUEL y TORTOZZA CEDEÑO JESUS EDUARDO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana abogada ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy en la causa identificada con el Nro. MJ21-P-2003-000040, seguida a los ciudadanos GIL MUÑOZ HENRRY, GOMEZ GOMEZ LUIS MANUEL y TORTOZZA CEDEÑO JESUS EDUARDO, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal que se encuentra conociendo la causa original y Copias Certificadas al Juez Inhibido -
EL JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CAUSA N° 3937-05
JMV/LAGR/JGQC//MTF/vm