REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 30 de mayo de 2005
195º y 146º
CAUSA Nº 3202-03
JUEZ INHIBIDO: VICTOR BUENO
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho, Abogado VICTOR BUENO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy.-
En fecha 11 de junio de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3202-03 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 19 de junio de 2003, esta Corte de Apelaciones remitió el presente cuaderno de incidencias a su Tribunal de Origen, por no cursar en el mismo la respectiva Acta de Inhibición así como los soportes de la misma (f. 20 y 21).-
En fecha 16 de julio de 2003, esta Corte de Apelaciones remite nuevamente la causa en virtud que el Juez Inhibido no dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal (f. 36 y 37).-
En fecha 10 de mayo de 2005, se recibe nuevamente en esta Corte de Apelaciones la presente causa (f. 41).-
ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO PREVIAMENTE OBSERVA:
En fecha 01 de junio de 2003, el entonces Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, abg. VICTOR BUENO, siendo la hora y fecha fijadas para la realización de Audiencia Oral respectiva, se percató que uno de los imputados era el ciudadano MARTIN ALBERTO ROSALES VELANDRIA, a quien éste había asistido como su abogado de confianza en causa ventilada por ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de enero de 2002; por lo que consideró pertinente plantear su Inhibición conforme a los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Establecen los artículos 86 ordinales 4º y 8°, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:
ARTICULO 86. “CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
4º Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta...
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
ARTICULO 87. “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.
ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”
Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal” , Páginas 149 y 288 respectivamente que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”
En el caso que nos ocupa, revisados los motivos que aduce en el Acta de Inhibición el entonces Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, observa ésta Corte de Apelaciones que ciertamente el mismo actuó como abogado de confianza del imputado MARTIN ALBERTO ROSALES VELANDRIA, tal como se desprende a los folios 24 al 33.-
No obstante, cursa al folio 38 de la presente causa auto de Avocamiento suscrito por la abogada FLOR ELIZABETH COLMENARES, de fecha 03 de mayo de 2005, del cual se desprende que ha sido designada Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, por lo que siendo que el Juez Inhibido no se encuentra actualmente ejerciendo sus funciones como tal en el Tribunal de la causa, lo procedente es declarar SIN LUGAR la Inhibición planteada, por haber cesado la causal invocada por el inhibido, en virtud del tiempo transcurrido sin que se tramitara correctamente la misma. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado VICTOR BUENO, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 86 ordinales 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Origen, así como copia certificada de la presente decisión al Tribunal que actualmente conoce de la causa.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JGQC/ is.-
CAUSA Nº 3202-03