REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 31 DE MAYO DE 2005
195º y 146º
CAUSA N° 3924-05
ACCIONANTE: YISEL SOARES PADRON, Defensora Pública Penal N° 11, Extensión Barlovento, en representación de la Ciudadana HERNÁNDEZ ARREAZA NORELYS SIKIU
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Recibida como ha sido la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la profesional del derecho YISEL SOARES PADRON, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana HERNANDEZ ARREAZA NORELYS SIKIU; designándose con la nomenclatura No 3924-05, correspondiendo la ponencia a quien suscribe con tal carácter y al respecto se observa:
En fecha 13 de abril del 2005, la precitada abogada interpone Acción de Amparo Constitucional a favor de la ciudadana HERNANDEZ ARREAZA NORELYS SIKIU, y entre otras cosas expuso:
“...en fecha 14 de Mayo del 2001, el Tribunal de la Causa, ordena la apertura a juicio, siendo en fecha 18 de Marzo del año 2004 cuando el Tribunal mediante decisión dictada acordó la Constitución del Tribunal Unipersonal en la presente causa debiendo constituirse el Tribunal para llevar a cabo el Juicio Oral y Público para el día 6 de Abril del año 2004, el cual no se llevó a cabo por razones no imputables a mi representada.
Vistas las constantes solicitudes de revisiones de medidas solicitadas por la defensa, en fecha 14-10-2004, el Tribunal fijó audiencia especial, acordando a mí representada Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 256 ordinal 8, es decir la presentación de dos fiadores que devenguen CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO… En fecha 17 de Marzo del año 2005, nuevamente la defensa solicita al Tribunal estudie la posibilidad de revisar la medida impuesta… En fecha 13 de Abril del año 2005, nuevamente la Defensa solicita se le imponga de una medida menos gravosa… manifestándome la ciudadana Juez, que fijaría audiencia especial para escuchar la opinión fiscal…
SITUACION JURIDICA INFRINGIDA
1° violación al debido proceso por retardo procesal al considerar que la Juez Primera en Funciones de Juicio, violenta los derechos y garantías constitucionales de mi defendida al dejarla privada de su libertad… estima la Defensa que la Juez de Juicio incurre en contravención e inobservancia de las formas y condiciones que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal para mantener detenida a mí representada… 2° La violación de la garantía a la libertad personal… 3° La violación al principio de la presunción de inocencia… esta Defensa, solicita sea restablecida la situación jurídica infringida por el agraviante, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concreto la relativa a que mi representada sea juzgada en libertad…” (f. 1 al 5).-
En fecha 15 de abril de 2005, se le dio entrada a la presente Acción por ante esta Alzada (f. 6).-
En la misma fecha 15 de abril de 2005, se Admitió la presente Acción (f. 7)
En fecha 05 de mayo de 2005, se recibe comunicación suscrita por la abogada MARVI DELGADO, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana Accionante mediante el cual desiste de la presente Acción de Amparo Constitucional, por haber cesado la situación jurídica infringida, y entre otras cosas expuso:
“…como quiera que en fecha 28-04-05 el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a solicitud de esta Defensa, concedió a la ciudadana NORELYS SIKIU HERNANDEZ ARREAZA, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que muy respetuosamente desisto de la acción de amparo interpuesta, en virtud de habérsele restituido a mi patrocinada los derechos constitucionales que le fueran infringidos.” (f. 17).-
Ahora bien, en el presente caso resulta evidente que la Accionante ha desistido de la presente acción de Amparo Constitucional, debiendo igualmente recordarse que el mismo tiene por objeto el ser breve, expedito; por ende el accionante debe mantener en todo momento presente su interés procesal.
En este mismo orden de ideas, establece el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”(Subrayado nuestro)
Cabe resaltarse que, la propia Defensora Pública manifestó en su Escrito (f. 17) que la Situación Jurídica Infringida fue restituida, al habérsele otorgado a su defendida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.-
En este sentido, señala OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su obra “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia” noviembre 2004:
“DESISTIMIENTO
* A lo que está circunscrito el desistimiento en la acción de amparo. Su diferencia con el desistimiento del procedimiento civil
…El 12 de marzo de 2004, se recibió en esta Sala Constitucional… contentivo de la consulta de la decisión dictada el 26 de febrero de 2004, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Castillo Toro… contra la presunta conducta omisiva del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la citada Circunscripción Judicial.
…Respecto al desistimiento de la acción y del procedimiento en el amparo, la Sala estableció en su sentencia N° 2269, del 26 de septiembre de 2002, caso: Magali Cannizzaro, donde se dijo que el desistimiento contemplado en el artículo 25 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales se encuentra circunscrito exclusivamente al desistimiento de la pretensión, el cual, se diferencia del llamado desistimiento del procedimiento puesto que este último extingue el proceso, pero no la pretensión, por lo que, la acción puede ser propuesta de nuevo, mientras que el desistimiento de la acción comporta la renuncia al derecho sustancial a la pretensión misma y, en consecuencia, el derecho sustancial no podrá hacerse valer en futuros procesos debido a los atributos de la cosa juzgada que adquiere la sentencia que homologa dicho acto de autocomposición procesal que pone fin al proceso. En consecuencia en el juicio de amparo constitucional la disponibilidad del proceso por las partes sólo se admite en los casos en que el solicitante desista de la acción interpuesta, siempre que en los hechos presuntamente constitutivos de lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres…”(Subrayado nuestro)
En consecuencia, dada la situación existente en la presente causa, siendo que la accionante Desistió de la misma, por haber sido restituida por parte del presunto agraviante los derechos constitucionales presuntamente infringidos, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, incoada por la Defensa Pública, a favor de la ciudadana HERNÁNDEZ ARREAZA NORELYS SIKIU, todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no estar involucrados el Orden Público y las Buenas Costumbres.-
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, incoada por la Defensa Pública, a favor de la ciudadana HERNÁNDEZ ARREAZA NORELYS SIKIU, todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no estar involucrados el Orden Público y las Buenas Costumbres.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JGQC/is.-
CAUSA N° 3924-05