REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 31 DE MAYO DE 2005
195º y 146º
CAUSA Nº 3945-05
IMPUTADOS: RAVELO ZAMBRANO JULIO CESAR y LARA ARAY DANNY RAFAEL
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho JESÚS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en fecha 27 de marzo de 2005, mediante el cual Decretó la Libertad Plena de los imputados RAVELO ZAMBRANO JULIO CESAR y LARA ARAY DANNY RAFAEL.-
En fecha 13 de mayo de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3945-05 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE
En fecha 27 de marzo de 2005, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó a los ciudadanos RAVELO ZAMBRANO JULIO CESAR y LARA ARAY DANNY RAFAEL, por ante el Tribunal de Control respectivo (f. 17).-
A los folios 19 y 20 cursa Acta Policial, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“…avistamos a varios ciudadanos de los cuales pudimos visualizar que dos de ellos vestían para el momento uno con bermuda de Color Rojo y Camiseta de Color Rojo y el segundo con bermudas de color azul y camiseta de color gris, y quienes al percatarse de nuestra presencia y sin mediar palabras esgrimieron varias armas de fuego con las cuales hicieron frente a la comisión policial viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar nuestras armas de reglamento… repeliendo el ataque del que éramos objeto y estos al ver nuestra respuesta procedieron a darse la fuga (sic) hacia la zona boscosa… logrando visualizar, en un desagüe de aguas negras una granada tipo piñita… pocos metros después avistamos 08 cartuchos calibre 9mm ya percutidos, igualmente se encontró un Arma de fuego… con los seriales desvastados (sic), con un cargador de color negro contentivo en su interior de 02 cartuchos 9mm sin percutir, y a su lado un cargador… contentivo en su interior de 15 cartuchos 9mm sin percutir pudiendo observar rastros de una sustancia de color pardo rojizo de presunta sangre esparcidos por el suelo y por la via que se dan a la fuga, presumiendo que unos de los sujetos va herido… a pocos minutos se recibió una llamada vía radio policial del Agente Ana Delgado, de servicio en el hospital General de los Valles del Tuy informando que se presentaron dos ciudadanos… uno de ellos que (sic) encontraba herido y mostrándose ambos bastante nerviosos, por la (sic) cual nos trasladamos al centro asistencial logrando reconocer a ambos ciudadanos como los que momentos antes habían sostenido un enfrentamiento armado con nosotros… quedaron identificados como: RAVELO ZAMBRANO JULIO CESAR… quien vestía para el momento bermuda de Color Rojo con Camiseta de Color Rojo… DANNY RAFAEL LARA ARAY… quien vestía para el momento bermudas de color azul con camiseta de color gris…”
En la misma fecha 27 de marzo de 2005, se llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación por ante el Tribunal Cuarto de Control Extensión Valles del Tuy, quien acordó la Libertad Plena de los imputados, al igual que acordó proseguir la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario (f. 31 al 34).-
DECISIÓN IMPUGNADA
En fecha 27 de marzo de 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación en la presente causa, fundamentando la misma en fecha 30 del mismo mes y año, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:
“…Analizada como ha sido la solicitud fiscal… considerando que debía recabar todas las diligencias relativas a la investigación… dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte de la norma adjetiva penal, por cuanto faltan diligencias por practicar…
… si bien es cierto que hubo la incautación de un arma de fuego y de una granada, no consta en autos que esa incautación se le haya practicado a los hoy detenidos, ni tampoco cursa en autos acta de entrevista de algún testigo que señale la participación u autoría de los hoy imputados en el hecho. En consecuencia nos encontramos en presencia de uno de los supuesto de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Magna, como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti… mantener privado de su libertad a los ciudadanos: JULIO CESAR RAVELO ZAMBRANO Y DANNY RAFAEL LARA ARAY, constituiría una violación flagrante a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad… por lo que esta Juzgadora se imposibilita para dictar una medida de coerción personal… y en consecuencia niega la solicitud fiscal decretándose la libertad plena de los referidos imputados…”
DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 28 de marzo de 2005, el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, presentó Escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en el cual entre otras cosas alegó:
“…existen otros elementos de convicción que no tomó en cuenta el tribunal, los cuales también rodean la investigación, como lo es la aseveración de los funcionarios policiales que manifiestan que dichos ciudadanos son los mismos que en compañía de otros ciudadanos desconocidos arremetieron contra la comisión policial, al igual que la localización de un artefacto explosivo como lo es una granada impregnada de sangre y un arma de fuego… ¿Porqué no tomo en consideración las (sic) demás elementos de esta investigación? Tales como acta policial suscrita por los funcionarios policiales, al igual que los objetos activos incautados en el sitio del suceso… La Representación Fiscal, considera que con la decisión adoptada por el tribunal Curto (sic) de Control, de alguna manera imposibilita y vulnera la actividad investigativa de la Fiscalia como director de la acción penal, ya que de esta manera sustrae a los imputados del proceso sin ningún tipo de restricción legal… pareciera que con este pronunciamiento emanado por el tribunal Cuarto de Control como una DECISIÓN ABSOLUTORIA O DE SOBRESEIMIENTO POR ADELANTADO de los hechos sujetos a investigación… esta Representación Fiscal SOLICITA PRIMERO Que se declare CON LUGAR El presente recurso de Apelación de conformidad a lo establecido en el Artículo 447 Ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal… SEGUNDO: que se REVOQUE la decisión emanada del Tribunal Cuarto de Control… TERCERO Que se ACUERDE CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 256 NUMERALES 3, 5, Y 8…”
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En lo atinente a la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, se observa que de conformidad con los artículos 172, 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo ha sido interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien ostenta plena cualidad para ello, no siendo extemporáneo este, ya que el fallo fue dictado en fecha 27 de marzo de 2005 y se apeló el día 28 del mismo mes y año, siendo evidente que se encontraba dentro del lapso legalmente establecido; no siendo inapelable tampoco por disposición expresa de la Ley; razones por las cuales tal Recurso debe admitirse. Y ASÍ SE DECLARA.-
Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación, se pasa a resolver el fondo del asunto planteado y para ello se hacen las siguientes consideraciones.-
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO
El recurrente manifiesta que el Tribunal A-quo no tomó en consideración todos y cada uno de los elementos de convicción al momento de dictar su fallo, tales con el dicho de los funcionarios aprehensores.-
En tal sentido debemos señalar el contenido del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.…”(subrayado nuestro)
Resultando evidente que el Tribunal A-quo no consideró pertinente la aplicación de alguna medida de coherción personal, en virtud del contenido de la precitada Norma Constitucional, dado que la misma consagra el Juzgamiento en Libertad.-
Sin embargo, no debemos olvidarnos del grado de credibilidad que ha de otorgársele a los funcionarios policiales, lo cual sin lugar a dudas tomo en cuenta el Tribunal A-quo, al acordar la aplicación del Procedimiento Ordinario, mas no en lo que respecta al otorgarse Libertad Plena, aunado a que debemos tomar en consideración, que nos encontramos en presencia de un hecho punible merecedor de pena corporal, precalificado por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA DE GUERRA, pudiendo igualmente estimarse la existencia del peligro de fuga en virtud del presunto enfrentamiento suscitado.-
Ahora bien el contenido de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
ARTÍCULO 8: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”
ARTÍCULO 9: “AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Al respecto, resulta propio traer a colación lo señalado por el autor ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en sus “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” relativo a la Presunción de Inocencia, contenida en el artículo 8:
“…Justamente, es la existencia de la concepción del debido proceso, lo que ha dado lugar al nacimiento de las consideraciones sobre la presunción de inocencia.
Como se sabe, los fundamentos del debido proceso, son cuatro:
a) El in dubio pro-reo, o garantía de que las partes acusadoras tienen que probar sus imputaciones más allá de toda duda razonable…
…El proceso penal es un método legalmente consagrado para conocer y resolver un conflicto social ocasionado por la comisión de un hecho presuntamente punible y para determinar las responsabilidades respectivas, por lo cual no tendría sentido alguno la existencia de ese método, necesario para preservar el orden social, si los imputados resultaran condenados por el mero hecho de ser señalados por las autoridades de investigación y sin que se les exigiera a éstas probar la imputación ante un árbitro imparcial. Si esto fuera así, reinaría la arbitrariedad…
De tal manera, la presunción de inocencia se manifiesta como un conjunto de reglas y situaciones procesales que impiden adelantarle al imputado o procesado, el trato de convicto o persona declarada culpable por decisión judicial firme.
En este sentido, la presunción de inocencia no es una exclusión de aplicación del Derecho penal material, es decir, no se trata de una situación que afecte el fondo de la imputación de manera que impida que se le tenga al imputado por tal, sino se trata de una garantía procesal referida al estatus del sujeto procesado durante la sustanciación misma del proceso, y en este sentido se trata de una garantía procesal de carácter preventivo…
La presunción de inocencia es, además, la base del principio de libertad en el proceso penal, pues sólo ante una evidencia muy manifiesta de los elementos de convicción contra el imputado de delitos graves puede realmente, y en justicia, proceder la prisión provisional como medida extrema que ciertamente adelanta los efectos de la condena definitiva, aun cuando en razón del mismo principio de la presunción de inocencia no sea ése el fundamento de la prisión provisional, sino el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación…”
En este sentido considera este Órgano Jurisdiccional de Alzada, que en virtud del Principio de Presunción de Inocencia, así como de una Tutela Judicial Efectiva, y en pro de asegurar la permanencia de los imputados durante el proceso, y por cuanto ha sido criterio de este Órgano Jurisdiccional de Alzada el deber de los Órganos Jurisdiccionales de otorgar fe al dicho de los funcionarios policiales, resulta procedente la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a:
• La presentación cada 15 días ante el Tribunal de la causa.
• La prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin autorización del mismo.
• La presentación de dos (2) fiadores, que en su conjunto perciban un ingreso mensual de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS.-
Debiendo continuarse con la fase investigativa a objeto de determinar su participación cierta o no en el hecho que hoy nos ocupa. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, REVOCA el fallo emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, de fecha 27 de marzo de 2005, mediante el cual Decretó la Libertad Plena de los ciudadanos RAVELO ZAMBRANO JULIO CESAR y LARA ARAY DANNY RAFAEL, y en su lugar ACUERDA la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 en sus ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara CON LUGAR el Recurso interpuesto por la Representación Fiscal.-
Queda así REVOCADA la decisión apelada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
MARÍA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JGQC/is.-
CAUSA Nº 3945-05