REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 05 DE MAYO DE 2005
195 y 146
CAUSA Nº 3934-05
JUEZ INHIBIDO: DRA ADALGIZA T MARCANO HERNANDEZ
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
En fecha 28 de abril de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3934-05, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 01 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano ZURITA GARCIA LUIS FELICIANO, en la causa identificada con el Nº MJ21-P-2002-000027, señalando:
“… La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Por haber emitido la opinión en la causa en conocimiento de ella…” Toda vez que cuando me desempeñé como Juez Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, conocí de la misma en tal carácter y en fecha 23 de diciembre del año 2002, realicé Audiencia Oral de Presentación, tal como consta en Acta respectiva inserta a los folios siete (7) al nueve (9(), de la única pieza de las Actas de Investigación del presente asunto, acto en el cual decreté la Privación Judicial Preventiva de Libertad del presente asunto, acto en el cual decreté la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y el 251 ordinales 2° y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el pedimento planteado por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda cumplía los extremos requeridos por la norma para decretar la medida solicitada. Por lo anterior, considera quien decide la medida solicitada. Por lo anterior, considera quien decide que las circunstancias de hecho y de derecho apreciadas y analizadas en la audiencia de presentación, con los elementos de la inmediación constituyen de por sí una visión concluyente de los resultados del presente proceso, que evidentemente pudieran influir en quién tiene el deber de ejercer una función imparcial y decisoria, que debería estar sustentado sólo en el debate probatorio que habrá de celebrarse y no en la visión previa del hecho consumado.
Por las razones antes expuestas, en cumplimiento estricto de las normas que rigen el proceso, destinadas a preservar la imparcialidad y lealtad de la sana administración de justicia, considero que es mi obligación inhibirme en esta etapa del conocimiento de la presente causa, ya que se produjo en ella una opinión previa del fondo del asunto, por considerar que en función de los elementos de juicio presentados para la fecha por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, Fiscal actuante en el proceso, era procedente su petitorio y por ello, en aras de la sana y recta administración de justicia, considera quién razona, que lo ajustado en este caso es inhibirme como en efecto lo hago, del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 7°, 87, 89, 94, y 93 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 01 al 03 del presente Cuaderno de Incidencia, copias del Acta de la Audiencia Oral de Presentación celebrada por la abogada ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa seguida al ciudadano ZURITA GARCIA LUIS FELICIANO, acordando la aplicación del procedimiento ordinario, y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Causales de Inhibición o recusación:
ARTÍCULO 86: CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“La imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la ciudadana ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se encuentra incursa dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Control, emitió pronunciamiento en la misma, lo cual compromete su imparcialidad, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, en la causa identificada con el Nº MJ21-P-2002-000027, seguida al ciudadano ZURITA GARCIA LUIS FELICIANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana abogada ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa identificada con el Nº MJ21-P-2002-000027, seguida al ciudadano ZURITA GARCIA LUIS FELICIANO, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal que se encuentra conociendo la causa original y Copias Certificadas al Juez Inhibido -
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 3934-05
JMV/LAGR/JGQC//MTF/vm