REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del imputado, así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, y no por el procedimiento abreviado como lo solicito la Fiscalia, por cuanto este Tribunal evidencia que existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos, tal como lo expuso la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Nombre: Richard Jesús Colman León, Titular de la Cedula de Identidad: V-13.728.420, Edad: 31 Años; Profesión u oficio: carpintero, desempleado en los actuales momentos, Domicilio: la casona, calle Los Teques, casa Atenas sin número, detrás del C.C La Casona, Carrizal, Estado Miranda, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 25-02-1974. Padres: Yolanda León de Colman (V) y Edgar Colman (V), por estar llenos los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°: Estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de Libertad como es, el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual merece una pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, 2°: Existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del comportamiento que ha tenido el imputado durante otros procesos, tal como fue manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, y por el mismo al rendir su declaración, al manifestar que se le sigue causa por ante el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito judicial Penal y Sede, en donde no ha dado efectivo cumplimiento con las presentaciones impuestas, y 3º: por existir elementos de convicción para estimar que el imputado RICHARD COLMAN LEON, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que nos ocupa, TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, estos son: Acta Policial inserta al folio (5), Acta de Entrevista al testigo, ciudadano PUERTO FERRER EDIXON ANTONIO, inserta al folio (8), y acta de entrevista a la victima ciudadano GOMEZ QUARTILHO MANUEL EDUARDO inserta al folio (9).
CUARTO: Se ordena el ingreso del imputado Nombre: Richard Jesús Colman León, Titular de la Cedula de Identidad: V-13.728.420, Edad: 31 Años; Profesión u oficio: carpintero, desempleado en los actuales momentos, Domicilio: la casona, calle Los Teques, casa Atenas sin número, detrás del C.C La Casona, Carrizal, Estado Miranda, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 25-02-1974. Padres: Yolanda León de Colman (V) y Edgar Colman (V), al Internado Judicial de Los Teques. Estado Miranda. Lìbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del mencionado ciudadano.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa respecto a que se le otorgue la libertad al imputado.
SEXTO: Se ordena realizar al investigado un examen médico forense con carácter de urgencia a los fines de determinar el tipo de lesiones que presenta, y así poder establecer las posibles responsabilidades en las que incurrieron los vigilantes del estacionamiento del C.C OPS.
SÉPTIMO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
DRA IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG EILYN CAÑIZALEZ
1C-47108-05
IMH/AAMF/jpc.-