REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Mayo de 2005
195° Y 146°


JUEZ: DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO(S): MORENO RONDON JUAN
DEFENSA PRIVADA: ANTONIO ARAUJO PEREZ
SECRETARIO: HECTOR PEREZ ARIAS

CAUSA: 1C-8474/02

En fecha 11-01-2005, el Tribunal mediante un auto fijó Audiencia Oral para el 02-03-2005 a las 10:30 a los fines de oír a las partes para la fijación de un lapso prudencial solicitado por la defensa.

- En fecha 02-03-2005 se celebró la Audiencia Oral, con la presencia de las partes es decir el imputado MORENO RONDON JUAN, titular de la cédula de identidad N° 9.068.281, su Defensora Pública Penal CAROLINA ANGULO ISTURIZ, y el Fiscal Tercero del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fijo al Ministerio Público un plazo prudencial de sesenta (60) días a los fines de que presentara el acto conclusivo correspondiente.

- En fecha 02-05-2005 se venció dicho lapso y el representante del ministerio público no presentó ante este tribunal el acto conclusivo, en la causa que se le sigue al ciudadano MORENO RONDON JUAN y de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal no solicitó prórroga alguna.

Se evidencia que se encuentra vencido el plazo prudencial fijado por este Tribunal y como antes se señaló no consta en autos Acto Conclusivo alguno presentado por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta el Archivo de las Actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, declara con lugar la solicitud de la Dra. CAROLINA ANGULO ISTURIZ en su carácter de Defensora Pública Penal y en consecuencia se decreta de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el archivo de las actuaciones, en la causa signada bajo el N° 1C-8474/02, seguida del (los) ciudadano(s) MORENO RONDON JUAN, titular(es) de la cedula de identidad Nro. V-9.068.281, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la como la condición de imputado del antes citado ciudadano. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la defensa al Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como del (los) ciudadano(s) MORENO RONDON JUAN, titular(es) de la cedula de identidad Nro. V-9.068.281. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ


IRIS MORANTE HERNANDEZ.

EL SECRETARIO


HECTOR PEREZ ARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.



EL SECRETARIO





CAUSA N° 1C-8474-02
IMH/HPA.-