REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES 25 DE MAYO DE 2005
195º y 146º
CAUSA No. 1C-44374/05
JUEZA: DRA IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.
SECRETARIO: ABG HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrito al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA ROSA MORNAGHINO SERVELLON, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
IMPUTADO: LEON BLANCO DOUGLAS LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.679.675, edad: 36 años; profesión u oficio: taxista, domicilio: Vuelta Larga, segunda escalera, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, vive con su esposa y sus hijos, estado civil: casado, fecha de nacimiento: 26-01-69; padres: Juan Ramón León (v) y Magali Blanco (v).
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El día 20 de Mayo de 2005, se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano LEON BLANCO DOUGLAS LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.679.675, edad: 36 años; profesión u oficio: taxista, domicilio: Vuelta Larga, segunda escalera, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, vive con su esposa y sus hijos, estado civil: casado, fecha de nacimiento: 26-01-69; padres: Juan Ramón León (v) y Magali Blanco (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la DRA ROSA MORNAGHINO SERVELLON, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, en su carácter Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchadas las mismas este Tribunal a los fines de decidir observa:
CAPITULO I:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:
LEON BLANCO DOUGLAS LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.679.675, edad: 36 años; profesión u oficio: taxista, domicilio: Vuelta Larga, segunda escalera, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, vive con su esposa y sus hijos, estado civil: casado, fecha de nacimiento: 26-01-69; padres: Juan Ramón León (v) y Magali Blanco (v).
CAPITULO II:
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme a lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2° de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “El día Viernes 04-03-2005, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M), en las adyacencias del Sector la Matica, a bordo de un vehículo Marca Ford, Modelo LTD, color amarillo, placa de alquiler DC- 859T, momentos en que se encontraba solo y llevando consigo dentro de dicho vehículo, específicamente en el piso al lado del copiloto, una bolsa de color rojo contentiva en su interior de una caja de madera dentro de la cual se encontraban a su vez cuatro envoltorios en forma de panela contentivos de una sustancia de color blanco la cual al ser objeto de experticia química resultó ser 3 kilogramos con 979 gramos de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. El procedimiento se llevó acabo por cuanto en la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Miranda se recibe llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculino, informando que un ciudadano de nombre DOUGLAS que estaba a bordo de un vehículo con las características antes descritas, quien es un distribuidor de drogas por la zona, se desplazaba por ese sector a los fines de hacer un intercambio de droga, dirigiéndose los funcionarios actuantes hasta el lugar, logrando avistar un vehículo con las mismas características, realizándole posteriormente en presencia de los testigos la inspección tanto al ciudadano como al referido vehículo, con el resultado antes descrito”.
CAPITULO III:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA
TESTIMONIALES:
1. Ciudadana: ROSETTI LOPEZ MORELBA CRISTINA, cédula de identidad N°. 6.200.619, residenciada en: Calle Vuelta larga, La Mática, Sector Queniquea, Casa N°. 3-C, de Bloques rojos, número de teléfono: 0414-377-47-95.
2. Ciudadano: ARQUIMIDES ARMANDO AVILAN GUEVARA, cédula de identidad N°. 8.677.913, residenciado en: Barrio la Mática, Sector Vuelta larga, Frente a la Cancha, casa sin número, en construcción, numero telefónico: 321-88-28.
3. Ciudadano: PEREZ MORENO ZULIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N°. 6.259.584, residenciada en: La Mática, Sector Vuelta larga, Callejón Los Briceños, Punto de referencia: Final de la calle, los Teques, Estado Miranda.
4. Ciudadano: MOTA ANGEL JOEL, titular de la cédula de identidad N°. 11.038.999443, residenciado en: Mática Arriba, final calle Bella Vista, casa N|. 2-1-, Los Teques, Estado Miranda.
5. Ciudadano: LOPEZ ROJAS CARLOS ENRIQUE, titular del cédula de identidad N°. 12..730.805, residenciado en: La Mática, Sector Vuelta larga, Callejón Los Briceños, casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda.
6. Ciudadano: RUIZ DE FARIA MILAGROS TERESA, titular de la cédula de identidad N°. 6.878.893, residenciado en: Las Lomitas,, carretera Vieja los Teques, Barrio Venezuela, vereda F, casa N°. 156, numero teléfono: 808-07-21 y 0412—710-16-91.
7. Ciudadano: AVILAN GUEVARA ARELYS COROROMO, titular de la cédula de identidad N°. 12.157.701, residenciado en: Sector La Mática, Frente a la cancha de Vuelta larga, casa sin número, Los Teques, estado Miranda, número de teléfono: 321-88-28 y 0414- 118-53-87.
8. Ciudadano: CASTILLO BRAVO RUBI COROMOTO, titular de la cédula de identidad N°. 17.534.195, residenciado en: La Mática, Vuelta larga, calle el Carrero, frente a la cancha, casa sin numero, teléfono: 0416-819-90-59 y 3323-03-83.
9. Ciudadana: CAMACHO PEDRO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N°. 5.993.216, residenciado en: La LOMITA, Barrio Venezuela, casa N°. 16, Vereda A, Los Teques, Estado Miranda.
10. Ciudadana: COLMENARES DE LEON CARMEN MARIA, titular de la cédula de identidad N°. 12.415.8849, residenciado en: Cale Vuelta larga, La Mática, Sector Queniquea, casa sin número, Bloques Rojos, numero de teléfono; 377-17-03.
11. Ciudadano: MORIN TORRES EUFRASIO ISMAEL, titular de la Titular de la cédula de identidad N° 8.677.731, residenciado en: La Matica, sector la Golilla, casa N° 41, Los Teques, Estado Miranda.
12. Declaración del ciudadano LUIS RAMONE, Presidente de la Asociación de vecinos, residenciado en el sector Vuelta Larga, la Matica, Los Teques, Estado Miranda.
13. Declaración del ciudadano CARLOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.730.805, quien pertenece a la línea de taxi La Singer, Los Teques, Estado Miranda.
14. Declaración del ciudadano LUIS BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.590.552, quien pertenece a la línea de taxi La Singer, Los Teques, Estado Miranda.
15. Declaración del ciudadano DIOMAR MANAURE, titular de la cédula de identidad N° V- 10.279.662.
16. Declaración del ciudadano JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad N° V- 9.450.025.
17. Declaración del ciudadano JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.041.638.
18. Ciudadana AMANDA ARRAIZ, labora en el Colegio Gabriela Mistral, ubicado en la Matica.
CAPITULO IV:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS OFRECIDOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se ACUERDA ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:
I) DECLARACIONES:
1. Declaración de la ciudadana ANDREA PROVALIL, experto adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el carácter de EXPERTO, por haber sido una de las que realizó la experticia química Nº 977-130-2256 de fecha 09.03.2005, a la sustancia incautada, la cual se encuentra inserta al folio 53 de las actas de investigación.
2. Declaración de la ciudadana ELIANA VELAZCO, experto adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el carácter de EXPERTO, por haber sido una de las que realizó la experticia química Nº 977-130-2256, de fecha 09.03.2005, a la sustancia incautada, la cual se encuentra inserta al folio 53 de las actas de investigación.
3. Declaración del Inspector Jefe JORGE JASPE, titular de la cédula de identidad No. 6.662.813, adscrito a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, (IAPEM), por haber sido uno de los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO.
4. Declaración del Detective JORGE FELIX FERNANDEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 11.707.145, adscrito a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, (IAPEM), por haber sido uno de los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO.
5. Declaración del Agente PEDRO ALEXANDER OLIVEROS DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 13.685.287, adscrito a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, (IAPEM), por haber sido uno de los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO.
6. Declaración del Agente JOSE ANTONIO VALERO FRAGACHAN, titular de la cédula de identidad No. 11.818.594, adscrito a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, (IAPEM), por haber sido uno de los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO.
7. Declaración del Agente RICHARD ALFONSO SANABRIA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. 12.230.811, adscrito a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, (IAPEM), por haber sido uno de los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO.
8. Declaración del ciudadano MANUEL ALFREDO RAMONES ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 10.279.053, con el carácter de TESTIGO, quien puede ser localizado en el Sector Vuelta Larga, Calle el Carmen, Casa No. 26, Sector La Matica, Municipio Guaicaipuro, por haber sido una de las personas que presenció el momento de la aprehensión y la incautación de las cuatro panelas de clorhidrato de cocaína dentro del vehículo que conducía el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO.
9. Declaración del ciudadano JORGE RUBEN BRICEÑO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 14.481.757, con el carácter de TESTIGO, quien puede se localizado en la Torre Lomteca, Piso 16, Apartamento 16 B, Sector la Matica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, por haber sido una de las personas que presenció el momento de la aprehensión y la incautación de las cuatro panelas de clorhidrato de cocaína dentro del vehículo que conducía el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO.
10. Declaración del ciudadano JOSE LUIS DELGADO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.414.614, con el carácter de TESTIGO, quien puede ser localizado en la Avenida Bertorellys, Callejón Unión, Casa sin número, entrada a Santa Eulalia, Sector El Cabotaje, Municipio Guaicaipuro, toda vez que el mismo fue una de las personas que presenció el momento de la aprehensión y la incautación de las cuatro panelas de clorhidrato de cocaína, del vehículo que conducía el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO.
II. Pruebas documentales que serán exhibidas en juicio e incorporadas por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Acta Policial de fecha 04.03.2005, suscrita por el funcionario Inspector Jefe JORGE JASPE, adscrito a la División General de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se produjo a aprehensión del ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO (inserta a los folios 5 y 6 de las actas de investigación).
2. Informe de Experticia Química No. 9700-130-2256, de fecha 9.03.2005, suscrita por los expertos ANDREA PROVALIL SIMAK y ELIANA VELAZCO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la sustancia incautada al ciudadano LEON BLANCO DOUGLAS LEONARDO al momento de su aprehensión, inserta al folio 53 de las actas de investigación).
CAPITULO V:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 Ordinal 4° constituyen para el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO, la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto existen elementos suficientes que nos llevan a determinar que el prenombrado ciudadano se encontraba solo a bordo de un vehículo a tempranas horas de la mañana del día viernes 04.03.2005 en las adyacencias del sector la Matica, llevando oculto dentro de dicho vehículo específicamente en el piso al lado del conductor, un paquete consistente en una bolsa plástica de color rojo con dibujos animados de color amarillo, en cuyo interior se encontraba a su vez una caja de madera contentiva de cuatro envoltorios en forma de panela que tenían dentro una sustancia que luego de haberle sido practicada Experticia Química por parte de expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso total de Tres (03) Kilogramos con Novecientos Setenta y nueves (979) gramos.
La atribución del hecho delictivo al ciudadano LEON BLANCO DOUGLAS LEONARDO se corrobora mediante el testimonio de los ciudadanos JOSE LUIS DELGADO LOPEZ, MANUEL ALFREDO RAMONES ROJAS y JORGE RUBEN BRICEÑO MORALES, quienes estuvieron presentes al momento en que se produjo la aprehensión del mismo, y observaron cuando uno de los funcionarios actuantes, le efectuaba la inspección al vehículo que conducía el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO, y logró incautar cuatro envoltorios en forma de panelas, envueltas en material sintético, contentivas de una sustancia compacta, las cuales fueron localizadas en el piso, específicamente en la parte delantera del lado del copiloto, siendo que las mismas se encontraban ocultas dentro de una bolsa de color rojo, contentiva a su vez de una caja de madera, la cual estaba cubierta con adherencias de una sustancia grasosa de color negra. Así como del contenido del Acta Policial del Aprehensión y de las entrevistas rendidas por ante este Despacho por los funcionarios actuantes.
Por todo lo anterior, quienes suscribimos ACUSAMOS formalmente al ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO, por considerar que se encuentra incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En tal sentido se evidencia que la Representante del Ministerio Público, no sólo indicó el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, si el mismo tiene responsabilidad o no en los hechos que se le atribuyen, en base a los medios de pruebas que fueron ofrecidos para el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO VI:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Finalmente, admitida la acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procedió a explicar al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, siendo el caso, que una vez impuesto el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO, del precepto constitucional y de los hechos objeto del proceso, manifestó su expresa voluntad de no acogerse a ninguna de las referidas instituciones procesales. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4° y 5° de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2° eiusdem, razón por la cual se instruye al Secretario de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6° ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VII:
PARTE DISPOSITIVA
Seguidamente ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN la DRA MORNAGHINO SERVELLON ROSA, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, en contra del ciudadano LEON BLANCO DOUGLAS LEONARDO, titular de la cédula de identidad No. 8.679.675, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 26.01.1969, hijo de Juan Ramón León (V) y Magali Blanco (V), de años 36 de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxita, residenciado en el Sector La Mática, Vuelta Larga, segunda escalera, frente a la cancha de básquet casa s/n, de bloques de arcilla sin frisar, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de OCUALTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por la DRA MORNAGHINO SERVELLON ROSA, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fueron incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes: 1.- Declaración de la ciudadana ANDREA PROVALIL, experto adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el carácter de EXPERTO, por haber sido una de las que realizó la experticia química Nº 977-130-2256 de fecha 09.03.2005, a la sustancia incautada, la cual se encuentra inserta al folio 53 de las actas de investigación. 2.- Declaración de la ciudadana ELIANA VELAZCO, experto adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el carácter de EXPERTO, por haber sido una de las que realizó la experticia química Nº 977-130-2256, de fecha 09.03.2005, a la sustancia incautada, la cual se encuentra inserta al folio 53 de las actas de investigación. 3.- Declaración del Inspector Jefe JORGE JASPE, titular de la cédula de identidad No. 6.662.813, adscrito a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, (IAPEM), por haber sido uno de los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO. 4.- Declaración del Detective JORGE FELIX FERNANDEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 11.707.145, adscrito a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, (IAPEM), por haber sido uno de los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO. 5.- Declaración del Agente PEDRO ALEXANDER OLIVEROS DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 13.685.287, adscrito a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, (IAPEM), por haber sido uno de los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO. 6.- Declaración del Agente JOSE ANTONIO VALERO FRAGACHAN, titular de la cédula de identidad No. 11.818.594, adscrito a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, (IAPEM), por haber sido uno de los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO. 7.- Declaración del Agente RICHARD ALFONSO SANABRIA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. 12.230.811, adscrito a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, (IAPEM), por haber sido uno de los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO. 8.- Declaración del ciudadano MANUEL ALFREDO RAMONES ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 10.279.053, con el carácter de TESTIGO, quien puede ser localizado en el Sector Vuelta Larga, Calle el Carmen, Casa No. 26, Sector La Matica, Municipio Guaicaipuro, por haber sido una de las personas que presenció el momento de la aprehensión y la incautación de las cuatro panelas de clorhidrato de cocaína dentro del vehículo que conducía el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO. 9.- Declaración del ciudadano JORGE RUBEN BRICEÑO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 14.481.757, con el carácter de TESTIGO, quien puede se localizado en la Torre Lomteca, Piso 16, Apartamento 16 B, Sector la Matica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, por haber sido una de las personas que presenció el momento de la aprehensión y la incautación de las cuatro panelas de clorhidrato de cocaína dentro del vehículo que conducía el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO. 10.- Declaración del ciudadano JOSE LUIS DELGADO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.414.614, con el carácter de TESTIGO, quien puede ser localizado en la Avenida Bertorellys, Callejón Unión, Casa sin número, entrada a Santa Eulalia, Sector El Cabotaje, Municipio Guaicaipuro, toda vez que el mismo fue una de las personas que presenció el momento de la aprehensión y la incautación de las cuatro panelas de clorhidrato de cocaína, del vehículo que conducía el ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO. Pruebas documentales que serán exhibidas en juicio e incorporadas por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Acta Policial de fecha 04.03.2005, suscrita por el funcionario Inspector Jefe JORGE JASPE, adscrito a la División General de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se produjo a aprehensión del ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEON BLANCO (inserta a los folios 5 y 6 de las actas de investigación). 2.- Informe de Experticia Química No. 9700-130-2256, de fecha 9.03.2005, suscrita por los expertos ANDREA PROVALIL SIMAK y ELIANA VELAZCO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la sustancia incautada al ciudadano LEON BLANCO DOUGLAS LEONARDO al momento de su aprehensión, inserta al folio 53 de las actas de investigación).
TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por la DRA NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fueron incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Ciudadana ROSETTI LOPEZ MORELBA CRISTINA, cédula de identidad N°. 6.200.619, residenciada en: Calle Vuelta larga, La Mática, Sector Queniquea, Casa N°. 3-C, de Bloques rojos, número de teléfono: 0414-377-47-95. 2.- Ciudadano: ARQUIMIDES ARMANDO AVILAN GUEVARA, cédula de identidad N°. 8.677.913, residenciado en: Barrio la Mática, Sector Vuelta larga, Frente a la Cancha, casa sin número, en construcción, numero telefónico: 321-88-28. 3.- Ciudadano: PEREZ MORENO ZULIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N°. 6.259.584, residenciada en: La Mática, Sector Vuelta larga, Callejón Los Briceños, Punto de referencia: Final de la calle, los Teques, Estado Miranda. 4.- Ciudadano: MOTA ANGEL JOEL, titular de la cédula de identidad N°. 11.038.999443, residenciado en: Mática Arriba, final calle Bella Vista, casa N|. 2-1-, Los Teques, Estado Miranda. 5.- Ciudadano: LOPEZ ROJAS CARLOS ENRIQUE, titular del cédula de identidad N°. 12..730.805, residenciado en: La Mática, Sector Vuelta larga, Callejón Los Briceños, casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda. 6.- Ciudadano: RUIZ DE FARIA MILAGROS TERESA, titular de la cédula de identidad N°. 6.878.893, residenciado en: Las Lomitas,, carretera Vieja los Teques, Barrio Venezuela, vereda F, casa N°. 156, numero teléfono: 808-07-21 y 0412—710-16-91. 7.- Ciudadano: AVILAN GUEVARA ARELYS COROROMO, titular de la cédula de identidad N°. 12.157.701, residenciado en: Sector La Mática, Frente a la cancha de Vuelta larga, casa sin número, Los Teques, estado Miranda, número de teléfono: 321-88-28 y 0414- 118-53-87. 8.- Ciudadano: CASTILLO BRAVO RUBI COROMOTO, titular de la cédula de identidad N°. 17.534.195, residenciado en: La Mática, Vuelta larga, calle el Carrero, frente a la cancha, casa sin numero, teléfono: 0416-819-90-59 y 3323-03-83. 9.- Ciudadana: CAMACHO PEDRO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N°. 5.993.216, residenciado en: La LOMITA, Barrio Venezuela, casa N°. 16, Vereda A, Los Teques, estado Miranda. 10.- Ciudadana: COLMENARES DE LEON CARMEN MARIA, titular de la cédula de identidad N°. 12.415.8849, RESIDENCIADO EN: Cale Vuelta larga, La Mática, Sector Queniquea, casa sin número, Bloques Rojos, numero de teléfono; 377-17-03. 11.- Ciudadano: MORIN TORRES EUFRASIO ISMAEL, titular de la Titular de la cédula de identidad N° 8.677.731, residenciado en: La Matica, sector la Golilla, casa N° 41, Los Teques, Estado Miranda. 12.- Declaración del ciudadano LUIS RAMONE, Presidente de la Asociación de vecinos, residenciado en el sector Vuelta Larga, la Matica, Los Teques, Estado Miranda. 13.- Declaración del ciudadano CARLOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.730.805, quien pertenece a la línea de taxi La Singer, Los Teques, Estado Miranda. 14.- Declaración del ciudadano LUIS BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.590.552, quien pertenece a la línea de taxi La Singer, Los Teques, Estado Miranda. 15.- Declaración del ciudadano DIOMAR MANAURE, titular de la cédula de identidad N° V- 10.279.662. 16.- Declaración del ciudadano JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad N° V- 9.450.025. 17.- Declaración del ciudadano JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.041.638. 18.- Ciudadana AMANDA ARRAIZ, labora en el Colegio Gabriela Mistral, ubicado en la Matica.
CUARTO: Se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, y se MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fue decretada por el este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2005.
QUINTO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para lo cual se girara las instrucciones al secretario para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 ejusdem.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA IRIS MORANTE HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG HECTOR PEREZ ARIAS
CAUSA N° 1C-44374-05
IMH/HPA/jpc.-