REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes la Aprehensión así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano FIGUEREDO GONZALEZ ALSI JOSE. NOMBRE: FIGUEREDO GONZALEZ ALSI JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-21.535.485, EDAD: 18 AÑOS; PROFESION U OFICIO: obrero DOMICILIO: En los galpones del Paso, al lado del Mercado Municipal del Pasa, Los Teques. ESTADO CIVIL: Soltero, FECHA DE NACIMIENTO: 20-04-86. PADRES: DONI MAVEL GONZALEZ (V) y FIGUEREDO (v).
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano NOMBRE: FIGUEREDO GONZALEZ ALSI JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-21.535.485, EDAD: 18 AÑOS; PROFESION U OFICIO: obrero DOMICILIO: En los galpones del Paso, al lado del Mercado Municipal del Pasa, Los Teques. ESTADO CIVIL: Soltero, FECHA DE NACIMIENTO: 20-04-86. PADRES: DONI MAVEL GONZALEZ (V) y FIGUEREDO (v), por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°. Estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de Libertad como es, el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal respectivamente, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2°.- Una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251; 3°.- por la magnitud del daño causado, en este caso, la vida de la víctima ciudadano DIAZ RAFAEL ANGEL y por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado FIGUEREDO GONZALEZ ALSI JOSE, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que nos ocupa, ROBO IMPROPIO, estos son: Acta Policial inserta al folio (4), Acta de Entrevista a la víctima, ciudadano DIAZ RAFAEL ANGEL, inserta al folio (6), acta de entrevistas a los testigos LIZARRAGA PETIT ERIKA ANDREINA y GARCIA PEREZ CORALY inserta a los folios (7) y (8) respectivamente.
CUARTO: El Tribunal comparte el pedimento de la defensa, en el sentido que no puede considerarse a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como un beneficio.
QUINTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a que se le otorgue al ciudadano FIGUEREDO GONZALEZ ALSI JOSE, una Medida Cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena el ingreso del imputado NOMBRE: FIGUEREDO GONZALEZ ALSI JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-21.535.485, EDAD: 18 AÑOS; PROFESION U OFICIO: obrero DOMICILIO: En los galpones del Paso, al lado del Mercado Municipal del Pasa, Los Teques. ESTADO CIVIL: Soltero, FECHA DE NACIMIENTO: 20-04-86. PADRES: DONI MAVEL GONZALEZ (V) y FIGUEREDO (v) al Internado Judicial de Los Teques, Librese la correspondiente boleta de encarcelación.
SÉPTIMO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
DRA IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG ALMA AKYLEYA MONSALVE DE FUENMAYOR
1C-46733-05
IMH/AAMF/jpc.-