REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Mayo de 2005
195° Y 146°
JUEZ: DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ.
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA YOSELINA FERNANDEZ
IMPUTADO(S): RODRIGUEZ VILLEGAS ORLANDO RODOLFO
DEFENSORA PUBLICA PENAL: RAQUEL MORILLO LINARES
SECRETARIO: HECTOR PEREZ ARIAS
CAUSA: 1C-25341/03
En fecha 30-09-2004, el Tribunal mediante un auto fijó Audiencia Oral para el 08-11-2004 a las 10:30 a los fines de oír a las partes para la fijación de un lapso prudencial solicitado por la defensa.
- En fecha 08-11-2004 se celebró la Audiencia Oral, con la presencia de las partes es decir el imputado RODRIGUEZ VILLEGAS ORLANDO RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° 6.211.046, su Defensora Pública Penal RAQUEL MORILLO LINARES, y la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA YOSELINA FERNANDEZ y de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fijo al Ministerio Público un plazo prudencial de sesenta (60) días a los fines de que presentara el acto conclusivo correspondiente.
- En fecha 08-01-2005 se venció dicho lapso y la representante del ministerio público DRA YOSELINA FERNANDEZ no presentó ante este tribunal el acto conclusivo, en la causa que se le sigue al ciudadano RODRIGUEZ VILLEGAS ORLANDO RODOLFO y de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal no solicitó prórroga alguna.
Se evidencia que se encuentra vencido el plazo prudencial fijado por este Tribunal y como antes se señaló no consta en autos Acto Conclusivo alguno presentado por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta el Archivo de las Actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, declara con lugar la solicitud de la Dra. RAQUEL MORILLO LINARES en su carácter de Defensora Pública Penal y en consecuencia se decreta de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el archivo de las actuaciones, en la causa signada bajo el N° 1C-25341/03, seguida del (los) ciudadano(s) RODRIGUEZ VILLEGAS ORLANDO RODOLFO, titular(es) de la cedula de identidad Nro. V-6.211.046, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la como la condición de imputado del antes citado ciudadano. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la defensa, a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, así como del (los) ciudadano(s) RODRIGUEZ VILLEGAS ORLANDO RODOLFO, titular(es) de la cedula de identidad Nro. V-6.211.046. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ.
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
CAUSA N° 1C-25341-03
IMH/HPA.-