REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de mayo de 2005
194° y 145°
Causa N° 2C35516/04
Juez: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público: INGRID LOPEZ BOSCAN
Defensor: JOSE ANTONIO VILLARROEL CORTEZ
Imputado: JIMMY RAMON MONTAÑA CAÑIZALEZ
Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por el Abg. JOSE ANTONIO VILLARROEL CORTEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a su representado, ciudadano JIMMY RAMON MONTAÑA CAÑIZALEZ, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 02/03/05 la Defensora Pública Penal, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el legislador para que el imputado puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17/03/05, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia respectiva, para el día 01/04/05 a las 09:30 a.m. siendo diferida en varias ocasiones.
En fecha 02/05/05 siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia en cuestión, se realiza el acto, tomando la palabra el Defensor Privado, Dra. JOSE ANTONIO VILLARROEL CORTEZ, quien solicitó se fije un plazo prudencial para la culminación de la investigación; por su parte el Fiscal del Ministerio Público no formuló objeción alguna en relación al pedimento de la defensa.
Por otra parte, del estudio de las actuaciones se evidencia del señalamiento de la defensa, que la investigación se inició en fecha 19/06/04 y en fecha 02/03/05, el mismo solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación, a lo cual el Representante Fiscal no se ha opuesto. En consecuencia, en atención al derecho que tienen los imputados de que se fije un plazo prudencial para concluir la investigación que se sigue en su contra, y de ser Juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; esta Juzgadora en ejercicio de esta función garantista del Debido Proceso, y en atención a lo previsto por el Legislador Constitucional y adjetivo penal, conforme al contenido de los artículo 1, 8, 12, 13, 19, 280, 282, 300 y 313; artículos 26, 49 numerales 1, 2 y 3, y 257 Constitucional; considera que lo procedente y ajustado a derecho es FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR la solicitud de la defensa, Dra. JOSE ANTONIO VILLARROEL CORTEZ y en consecuencia SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem, en la causa seguida en contra de la ciudadana JIMMY RAMON MONTAÑA CAÑIZALEZ.
Quedaron notificadas las partes, por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C35516/04
RAO/GP/angela.