REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de abril de 2005
193° y 145°


Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segundo
Del Ministerio Público.
Defensora: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ
Imputado: LUGO LOPEZ WIRMEN ORLANDO
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Delito: ROBO IMPROPIO


En fecha 11/08/04 el representante del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano WIRMEN ORLANDO LUGO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.390.302, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Mora, Calle 05, la Victoria, casa número 28, la Victoria. Estado Aragua, hijo de JOSE LUGO (F) y de ANGELICA LOPEZ (F), por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 del Vigente Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
En fecha 15/04/05 este Tribunal llevó a cabo la audiencia preliminar y de la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos el día 29-07-2004, siendo aproximadamente la 01:30 p.m., funcionarios Agente NELSON ROSAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.164.742, y YERISON LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.857.496, perteneciente a la Policía del Instituto autónomo de Policía del estado Miranda, se desplazaban por el modulo policial de Quebrada Honda, cuando fue llamada su atención por una persona de nombre AGOSTINHA COELHO DE PITA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.680.739, quien le manifestó a los funcionarios que había sido objeto de un hecho delictivo, en su residencia y que su hijo de nombre PITA COELHO MANUEL, tenía retenido a uno de los ciudadanos que habían cometido dicha acción delictiva, los funcionarios se trasladaron al sector de YEGUA, específicamente a la hacienda la Yegua, observando que el ciudadano PITA MANUEL, tenía retenido a un ciudadano el cual vestía para el momento un pantalón deportivo de color rojo y una franela de color rojo, se le procedió a realizar la Inspección de rigor de conformidad a lo establecido en al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en los dos bolsillos delanteros del pantalón antes descrito una cantidad considerable de monedas de curso legal, al lugar se apersono la victima la ciudadana MARIA PITA COELHO, la cual reconoció al ciudadano como el que momentos antes en compañía de otro ciudadano desconocido se habían introducido a su vivienda y bajo amenazas de muerte le quitaron dichas monedas, el ciudadano quedo identificado como WIRMEN ORLANDO LUGO LOPEZ.
Asimismo ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES
1. Declaración de los funcionarios Policiales Agente NELSON ROSAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero 12.164.742, placa 0570, y YEISON LUGO Titular de la Cedula de Identidad Numero 16.857.496, PLACA 01628, perteneciente a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2. Declaración de la ciudadana AGOSTINHA COELHO DE PITA POMPO, titular de la Cédula de Identidad Nro E-927.542 de 57 AÑOS edad, de profesión u oficio Ama de Casa quien es VÍCTIMA, la presente investigación.
3. Declaración del ciudadano PITA COELHO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.680.739, de 35 años de edad, quien es VÍCTIMA, la presente investigación.
4. Declaración del Experto CASTILLO CESAR, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques.
5. Declaraciones de los Expertos CASTILLO CESAR, y ALDANA JESUS Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, funcionarios estos que practicaron la INSPECCION al sitio donde ocurrieron los hechos

PRUEBAS DOCUMENTALES
1. ACTA POLICIAL de fecha 29 de Julio del 2004, suscrita por funcionarios Policiales Agente NELSON ROSAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero 12.164.742, placa 0570, y YEISON LUGO Titular de la Cedula de Identidad Numero 16.857.496, PLACA 01628, perteneciente a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda
2. Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 30 de Julio del 2004, Signada con el Numero 9700-113-118, suscrita por el Experto CASTILLO CESAR, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, practicado a varias monedas del curso legal.
3. INSPECCION OCULAR Numero 1380 de fecha 30 de Julio del 2004, suscrita por los Expertos CASTILLO CESAR, y ALDANA JESUS Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, quienes realizaron la Inspección al Sitio donde ocurrieron los hechos es decir la Hacienda la Yegua, San Diego de Los Altos Estado Miranda.

La Defensa del ciudadano LUGO LOPEZ WIRMEN ORLANDO, Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, opone al escrito acusatorio la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita: “DESESTIME la ACUSACION, en virtud de que no se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 326, numerales 2°,3°,4° y 5° ejusdem. En el supuesto negado de que este tribunal admita la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi patrocinado antes identificado, a todo evento y en base a lo dispuesto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, solicito muy respetuosamente le sea acordada la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en base a lo establecido en los artículos: 8, 243, 244 y 264 ejusdem en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia le sea sustituida por una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Una vez presentada la acusación fiscal en contra del ciudadano LUGO LOPEZ WIRMEN ORLANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.390.302, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Mora, Calle 05, la Victoria, casa número 28, la Victoria. Estado Aragua, hijo de JOSE LUGO (F) y de ANGELICA LOPEZ (F), se informó al mismo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano LUGO LOPEZ WIRMEN ORLANDO manifestó su deseo de hacer uso de una de las medidas alternativas del proceso, como lo es la admisión de los hechos.
Se declara sin lugar las Excepciones opuestas por la Defensa, por cuanto el escrito acusatorio presentado por el Fiscal subsanó oralmente los efectos de forma señalados por el mismo.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del acusado LUGO LOPEZ WIRMEN ORLANDO titular de la cédula de identidad N° V-14.390.302, por el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 del Vigente Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
Admitida como ha sido la acusación presentada por la representación fiscal, el acusado LUGO LOPEZ WIRMEN ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.390.302, ratificó una vez más su voluntad de admitir los hechos.
Oídas las exposiciones de las partes y vista la manifestación de voluntad del acusado LUGO LOPEZ WIRMEN ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.390.302, de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques pasa a imponer la pena correspondiente.


PENALIDAD
La pena aplicable en el presente caso, relativa al ciudadano LUGO LOPEZ WIRMEN ORLANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.390.302, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Mora, Calle 05, la Victoria, casa número 28, la Victoria. Estado Aragua, hijo de JOSE LUGO (F) y de ANGELICA LOPEZ (F), de acuerdo al delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del derogado Código Penal, aplicándose esta normativa por serle más favorable que la hoy vigente, en consecuencia la pena a aplicar por la comisión del mencionado delito es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del acusado LUGO LOPEZ WIRMEN ORLANDO titular de la cédula de identidad N° V-14.390.302, por el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 del Vigente Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales son a saber: TESTIMONIALES. 1.- Declaración de los funcionarios Policiales Agente NELSON ROSAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero 12.164.742, placa 0570, y YEISON LUGO Titular de la Cedula de Identidad Numero 16.857.496, PLACA 01628, perteneciente a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda 2.- Declaración de la ciudadana AGOSTINHA COELHO DE PITA POMPO, titular de la Cédula de Identidad Nro E-927.542 de 57 AÑOS edad, de profesión u oficio Ama de Casa quien es VÍCTIMA, la presente investigación. 3.- Declaración del ciudadano PITA COELHO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.680.739, de 35 años de edad, quien es VÍCTIMA, 4.- Declaración del Experto CASTILLO CESAR, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques. 5.- Declaraciones de los Expertos CASTILLO CESAR, y ALDANA JESUS Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, funcionarios estos que practicaron la INSPECCION al sitio donde ocurrieron los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- ACTA POLICIAL de fecha 29 de Julio del 2004, suscrita por funcionarios Policiales Agente NELSON ROSAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero 12.164.742, placa 0570, y YEISON LUGO Titular de la Cedula de Identidad Numero 16.857.496, PLACA 01628, perteneciente a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 2.- Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 30 de Julio del 2004, Signada con el Numero 9700-113-118, suscrita por el Experto CASTILLO CESAR, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, practicado a varias monedas del curso legal; y 3.- INSPECCION OCULAR Numero 1380 de fecha 30 de Julio del 2004, suscrita por los Expertos CASTILLO CESAR, y ALDANA JESUS Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, quienes realizaron la Inspección al Sitio donde ocurrieron los hechos es decir la Hacienda la Yegua, San Diego de Los Altos Estado Miranda.
TERCERO: Admitida como ha sido la presente acusación, la ciudadana Juez, atendiendo a la normativa legal vigente, instruyó una vez más al acusado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los requisitos para su procedencia, así como los efectos de su declaratoria y consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento, según el caso, preguntando seguidamente al acusado LUGO LOPEZ WIRMEN ORLANDO, si desea hacer uso de dichas medidas, específicamente Admisión de Hechos, manifestando el mismo su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, manifestando en este estado la defensa, se le haga la respectiva rebaja de ley conforme al procedimiento de admisión de los hechos y se tome a tales efectos la buena conducta predelictual de su defendido.
CUARTO: Vista la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano LUGO LOPEZ WIRMEN ORLANDO, este Tribunal procede en consecuencia a imponerlo de la pena respectiva; en tal sentido el ciudadano LUGO LOPEZ WIRMEN ORLANDO es acusado por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Derogado Código Penal, aplicándose esta normativa por serle más favorable que la hoy vigente, en consecuencia la pena a aplicar por la comisión del mencionado delito es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
QUINTO: En relación a la solicitud de la revisión de medida, solicitada por las defensora del acusado este Tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto se mantienen los presupuestos que dieron origen a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: El acusado LUGO LOPEZ WIRMEN ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.390.302, continuará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto el Juez de Ejecución resuelva lo concerniente.
SEPTIMO: Se ordena remitir la presente causa a la Oficina Distribuidora de Expedientes, para que sea distribuido al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Publíquese, diarícese, notifíquese y regístrese.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Causa N° 2C37267/04
RAO/GPG/angela.-