REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de junio de 2005
193° y 145°

Causa N° 2C47170/05
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: Dr. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, Fiscal Décimo
Segundo del Ministerio Público.
Defensor: MARITZA MATERAN
Imputado: GONCALVES TORRES HECTOR JOSE

Visto el escrito presentado en fecha 15/06/05 por la Abg. MARITZA MATERAN, en su carácter de defensora del ciudadano GONCALVES TORRES HECTOR JOSE, portador de la cédula de identidad N° 12.879.789, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido contenida en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar le sea sustituida por la prevista en el ordinal 3°.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Este Tribunal en fecha 12/05/05, impuso al ciudadano GONCALVES TORRES HECTOR JOSE, las medidas cautelares sustitutivas previstas en 256 en su numeral 3 consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, es decir, todos los días miércoles hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Numeral 8 presentar dos (02) fiadores, cuyos ingresos de cada uno mensuales sean como mínimo de sesenta (60) unidades tributarias, quienes deberán consignar, constancia de residencia, constancia de buena conducta, así como demostrar a través de documentos idóneos la capacidad económica antes mencionada, es decir, que reúnan los requisitos del artículo 258 ejusdem. Numeral 9 se prohíbe la permanencia del imputado en el lugar donde sucedieron los hechos por un lapso de sesenta (60) días. Se prohíbe así mismo la salida del país del imputado hasta la conclusión del presente proceso, de conformidad con lo establecido en numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el segundo aparte del artículo 257 ejusdem.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa del imputado GONCALVES TORRES HECTOR JOSE y se NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 9° por otra de posible cumplimiento, por considerar necesario el mantenimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado GONCALVES TORRES HECTOR JOSE, portador de la cédula de identidad N° 12.879.789 y se NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal por otra de posible cumplimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,


GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ




Causa N° 2C47170/05
RAO/GPG/angela.-