REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de mayo de 2005
193° y 145°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE
FISCAL: Dra. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ.

Visto el escrito presentado en fecha 19/05/05 por la Abg. ADRIANA NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido contenida en el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07/03/05, éste Tribunal decretó contra el imputado las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 2°, 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, someterse al cuido y vigilancia de una persona, específicamente hombre, debiendo consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta, documentación que acredite su parentesco, si no es familiar deberá consignar constancia de trabajo; presentaciones cada ocho (08) días durante un lapso de seis (06) meses ante la sede de este Tribunal, prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos.
En fecha 21/03/05, este Tribunal acordó con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa del imputado de autos y mantiene las medidas cautelares impuestas en fecha 07/03/05, modificando la obligación de someterse al cuido y vigilancia específicamente de un hombre, siendo posible la sujeción al cuido y vigilancia de una dama.
En fecha 21/04/05, este Tribunal niega la sustitución de la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la prevista en el ordinal 3° ejusdem.

Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha el ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 16.483.249, no ha podido cumplir con la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, sustituyéndola por la contenida en el ordinales 3° y 6° del referido artículo, la cual consiste en presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses y no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos.
Asimismo, se mantiene vigente la medida cautelar impuesta al imputado, prevista en el ordinal 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son presentaciones cada ocho (08) días durante un lapso de seis (06) meses ante la sede de este Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 16.483.249.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 16.483.249. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, sustituyéndola por la contenida en los ordinales 3° y 6° del referido artículo, la cual consiste en presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses y no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos.
Notifíquense a las partes, líbrese boleta de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,


GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C44412/05
RAO/HO/angela.-