REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de mayo de 2005
194° y 146°




Causa N° 2C47509/05

JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
IMPUTADO: MASULLO PULIDO JOSE LUIS
FISCAL: Dra. BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: ANGEL RAMON CONTRERAS ESTUPIÑAN


Por recibido el presente expediente y vista la solicitud que hizo la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MASULLO PULIDO JOSE LUIS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que el hecho imputado no es típico, por ser una conducta no subsumible en ningún tipo penal, según las previsiones de la ley especial que rige la materia, en su artículo 75, lo que conduce a la no incriminación de un hecho punible por ausencia del tipo de delito que la describa, es decir, hace imposible legalmente proseguir al autor de la conducta delictiva.

En consecuencia este Tribunal considera que al encontrarnos en presencia de una causa de inimputabilidad, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MASULLO PULIDO JOSE LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Norma Adjetiva Penal vigente, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-

La presente decisión se dicta en base al articulado del Código Penal de fecha 26/10/00, por contener normas mas favorables en relación a la pena aplicada para el hecho punible que nos ocupa, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MASULLO PULIDO JOSE LUIS, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.919.771, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Diego de Los Altos, Sector El Prado, Casa Constanza, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Norma Adjetiva Penal vigente, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes.

LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA


GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


GABRIELA PEÑA GONZALEZ







Causa N° 2C47509/05
RAO /GPG/angela.-