REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
CAUSA Nº 3C30989-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: CAPOTE CORREA LUCIO JOSE, C.I.Nº V-3.800.138
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ
DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Solicita el ciudadano CAPOTE CORREA LUCIO JOSE, en carácter de investigado, portador de la cédula de identidad Nº V-3.800.138, el cese de las presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada quince(15) días mediante decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2004.
UNICO
Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de la actuación principal, Nº 3C30989-04, (la cual fue remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado en fecha 24-03-2004 con oficio Nº 1052)donde figura como investigado el ciudadano CAPOTE CORREA LUCIO JOSE, C.I. Nº 3.800.138, se observa que la presente causa se inicia en fecha 12 de marzo de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Rural del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, detienen al ciudadano ut supra identificado, quien al momento de percatarse de la comisión policial emprendió veloz carrera hacia el puente del Barrio La Matica, después de haber despojado presuntamente a la ciudadana SUBERO CASTRO GYPSI, de dos (02) perfumes, siendo incautados en la mano derecha del investigado, y reconocidos por la víctima como de su propiedad. Practicando la aprehensión del ciudadano antes mencionado, hecho ocurrido en la Avenida Miquilen, Los Teques, Estado Miranda, específicamente frente al local comercial La Frambuesa.
En fecha 12 de marzo de 2004, realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, le fue impuesta al aprehendido CAPOTE CORREA JOSÉ LUICIO, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico procesal Penal, medida cautelar consistente en presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal, cada quince (15) días y no salir de la Jurisdicción del Estado Miranda sin autorización expresa del Tribunal, hasta la finalización del proceso seguido en su contra, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal.
Revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa que el ciudadano CAPOTE CORREA JOSÉ LUICIO, cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada quince (15) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia.
Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3.4 eiusdem, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el investigado ut supra referido en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2004, en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días, y acuerda el cese de las presentaciones del investigado. Así se declara.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra señala; “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.”, e igualmente en atención al contenido del artículo 251 parágrafo segundo eiusdem: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”, deberá igualmente el imputado, mantener informado al Tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3.4 eiusdem, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el investigado CAPOTE CORREA JOSÉ LUCIO, portador de la cédula de identidad Nº 5.451.069, modifica la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2004 en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días, y acuerda el cese de las presentaciones que realizaba ante este órgano jurisdiccional.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH
Causa Nº 3C-30989-04