REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
CAUSA Nº 3C29827-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: FRANCISCO ANTONIO MEJIAS, C.I.Nº V-8.684.266
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: RAQUEL MORILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Posesión de Sustancias y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Solicita el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEJIAS, en carácter de investigado, portador de la cédula de identidad Nº V-8.684.266, el cese de las presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada ocho(08) días mediante decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2004.
UNICO
Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de la actuación principal, Nº 3C29827-04, (la cual fue remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado en fecha 01-03-2004 con oficio Nº 593)donde figura como investigado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEJIAS, C.I. Nº 8.684.266, se observa que la presente causa se inicia en fecha 17 de febrero de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular, Grupo B, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de Los Nuevos Teques, avistan a un ciudadano quien se desplazaba por el sector Santa Eulalia, parte alta cerca de la escuela de perros, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans que vestía para el momento, una (01) bolsa de material sintético la cual contenía en su interior cuarenta y cinco (45) envoltorios de papel aluminio, de una sustancia compacta de presunta droga, practicando la aprehensión del ciudadano el cual quedó identificado como MEJIAS FRANCISCO ANTONIO.
En fecha 17 de febrero de 2004, realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, le fue impuesta al aprehendido FRANCISCO ANTONIO MEJIAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, medida cautelar consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse al cuido y vigilancia del imputado; asimismo queda comprometido a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada ocho (08) días y no salir de la Jurisdicción del Estado Miranda sin autorización expresa del Tribunal, hasta la finalización del proceso seguido en su contra, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias y Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEJIAS, cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada ocho (08) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia.
Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.2 eiusdem, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el investigado ut supra referido en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2004, en cuanto a la obligación de presentarse cada ocho (08) días, y acuerda el cese de las presentaciones del investigado. Así se declara.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra señala; “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.”, e igualmente en atención al contenido del artículo 251 parágrafo segundo eiusdem: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”, deberá igualmente el imputado, mantener informado al Tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.2 eiusdem, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el investigado FRANCISCO ANTONIO MEJIAS, portador de la cédula de identidad Nº 8.684.266, modifica la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2004 en cuanto a la obligación de presentarse cada ocho (08) días, y acuerda el cese de las presentaciones que realizaba ante este órgano jurisdiccional.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH
Causa Nº 3C-29827-04