REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de mayo de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C45753-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: PARRAL, RAMON DE JESUS, dijo ser portador de la cédula de identidad N° V- 4.852.276, edad 54 años, profesión u oficio: Obrero, domicilio: La Fragua, frente al Campo de Motocross, Barrio Las Minas, Calle Lara, Casa N° 51, color blanca, frente a la fábrica de “PIERNOVA” Municipio Los Salías, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: LIRKA, recolectora de Basura en Los Teques, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 18-04-1951, hijo de JOSE MARTIN BLANCO (f) y MARIA ROSA PARRAL (v), Grado de Instrucción: 2° Grado Aprobado.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR: SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VÍCTIMA: FUENTES KEYMARA SANDUVY (adolescente). Tiene la cualidad de víctima su madre, ciudadana FUENTES RODRIGUEZ KERLIN YASAI.
DELITO: VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 375 del Código Penal.
Seguidamente se publica auto aparte, acordado como fue en esta fecha, 12 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, prórroga de quince (15) días para que el Fiscal del Ministerio Público presente acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, portador de la cédula de identidad N° V- 4.852.276.
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda una prorroga de quince (15) días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo. Se declara con lugar la solicitud fiscal.
Con la lectura y firma del acta en audiencia quedaron las partes debidamente notificadas de lo decidido, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem. Regístrese. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
Causa No. 3C-45753-05
12-05-2005
Prórroga de quince (15) días
PARRAL RAMON DE JESUS