REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de mayo de 2005
195° y 146°



CAUSA No. 3C-47234-05

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: INGRID MORENO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal auxiliar de referido Despacho.

INVESTIGADOS: MEDINA GOMEZ JOSE GREGORIO, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.414.340 y URBINA RUIZ URBELIZ RUMANIA, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.097.184 (padre y madrastra, en su orden)

VICTIMA: EDIXON JOSE MEDINA CONTRERAS (niño de 5 años de edad).

DELITO: Artículo 374 numeral 1 del Código Penal, artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 254 eiusdem.


DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos MEDINA GOMEZ JOSE GREGORIO, de 37 años de edad, C.I. Nº 9.414.340 y URBINA RUIZ URBELIZ RUMANIA, de 31 años de edad, C.I. Nº 12.097.184, por la presunta comisión de los delitos previstos en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 254 eiusdem, al considerarse que existen elementos de convicción para estimar acreditado la presunta comisión de los ilícitos señalados y la participación de los ut supra identificados en el mismo, la acción penal no está prescrita y los hechos punibles merecen pena privativa de libertad.

Deberán permanecer los investigados en la sede del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin del cumplimiento de las aprehensiones ordenadas.

Se declara con lugar la solicitud fiscal. Notifíquese lo conducente la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, conforme al artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Déjese copia autorizada.

El Juez,

Lieska Daniela Fornes Díaz

LA SECRETARIA

Ingrid Moreno