REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, sábado 14 de Mayo de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C47235/05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: INGRID MORENO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: GIL ANTONIO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.331 (mostró cédula), de 36 años, nació en fecha 12-07-1969, de estado civil soltero, segundo grado de educación básica aprobado, hijo de MARIA ILARIA GIL y de padre desconocido, de oficio: vende matas frutales, vive en Barrio Los Vecinos, parte baja, en la última casa de barro, frente a un cambural, Carrizal. Manifestó otro domicilio: Barrio Brisas de Oriente, sector El Mango, casa Nª 14, Los Teques, estado Miranda, telf. 245.78.52.
FISCAL: ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. Maritza Materán, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionados en los artículos 277, 218 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El día de hoy, este juez de primera instancia penal en funciones de control, constituido en el Hospital Victorino Santaella de esta localidad, decretó, previa solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano GIL ANTONIO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.331, por encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionados en los artículos 277, 218 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se dicta auto aparte en los términos que siguen.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa.
Segundo: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano GIL ANTONIO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.331, en la presunta comisión de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionados en los artículos 277, 218 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ello conforme a lo establecido en el artículo 373 del referido texto legal y en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela.
Cuarto: Llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal, se decreta la privación preventiva de libertad del ciudadano GIL ANTONIO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.331 por encontrarse, presuntamente, incurso en los delitos de porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionados en los artículos 277, 218 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se ordena librar boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, anexa a oficio al organismo policial actuante.
Quinto: Se insta al Ministerio Público a ordenar los exámenes requeridos por la Defensa.
Sexto: El investigado, dada su condición de salud, el cual presenta fractura de fémur en la pierna derecha y próximo a intervención quirúrgica, según refirió el Dr. José Mauro, C.I. Nº 13.720. 828, deberá permanecer recluido en el Hospital Victorino Santaella hasta su egreso por autoridad médica. Ordenándose posteriormente su traslado al Internado Judicial de los Teques.
Con la lectura, quedaron notificados los presentes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
INGRID MORENO
3C-47235-05