REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Mayo de 2005
195° y 146°

CAUSA No. 3C47236/05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ANGELICA MARIA VELÁSQUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
INVESTIGADOS: BURGOS AULAR DENIS JOHEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.485; GUTIERREZ RIVERO AMILCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.702 y TORRES OLIVAR JESUS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.753.
FISCAL: ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: MARITZA MATERÁN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.


Celebrada en el día de hoy, domingo 15 de Mayo de 2005, Audiencia de Presentación en la causa que se le sigue a los imputados BURGOS AULAR DENIS JOHEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.485, GUTIERREZ RIVERO AMILCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.702 y TORRES OLIVAR JESUS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.753, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se dicta auto aparte.


DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

Primero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta como flagrante la aprehensión de los ciudadanos BURGOS AULAR DENIS JOHEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.485; GUTIERREZ RIVERO AMILCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.702 y TORRES OLIVAR JESUS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.753 en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ello conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.

Tercero: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los investigados BURGOS AULAR DENIS JOHEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.485, GUTIERREZ RIVERO AMILCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.702 y TORRES OLIVAR JESUS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.753, por encontrarlos, presuntamente, incursos en la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 318 del Código Penal, la medida cautelar sustitutiva del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la secretaría de este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de tres (3) meses. Se deja constancia que se impuso a los investigados del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena librar Boleta de Excarcelación y oficio dirigido al Director de la Policía Municipal de Guaicaipuro.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Con la lectura, quedaron notificados los presentes de lo decidido.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ANGELICA MARIA VELASQUEZ