REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Mayo de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C47238/05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ANGELICA MARIA VELÁSQUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: BATISTA VARGAS DANIEL RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-7.928.977 (no mostró cédula), de 37 años, nació en Caracas en fecha 02-03-1968, de 37 años de edad, sexto grado de educación básica aprobado, hijo de RAFAEL BATISTA y BLANCA ARELIS VARGAS, actualmente desempleado, vive en Barrio El Carmen, callejón Los Andes, N° 21-01, La Vega, Caracas, frente a la casa hay un modulo de Barrio Adentro, teléfono. 0212.443.26.37, vive la abuela con dos mi primos y otros familiares.
FISCAL: ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. Maritza Materán, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ordinal 3° eiusdem.
El día de hoy, este juez de primera instancia penal en funciones de control, decretó, previa solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, la medida de privación preventiva de libertad del ciudadano BATISTA VARGAS DANIEL RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-7.928.977, por encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión del delito de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ordinal 3° eiusdem. Se dicta auto aparte en los términos que siguen.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano BATISTA VARGAS DANIEL RAMON en la presunta comisión del delito de Transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ello conforme a lo establecido en el artículo 373 del referido texto legal y en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela.
Tercero: Llenos los extremos de los artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal, se decreta la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano BATISTA VARGAS DANIEL RAMON titular de la cédula de identidad N° V-7.928.977 por encontrarse, presuntamente, incurso en el delito de Transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se ordena librar boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, anexa a oficio dirigido al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento 56, CORE 5.
Con la lectura, quedaron notificados los presentes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ANGELICA MARIA VELASQUEZ
3C-47238-05