REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Mayo de 2005
195° y 146°


CAUSA No. 3C47234/05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ANGELICA MARIA VELASQUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: MEDINA GOMEZ JOSE GREGORIO y URBINA RUIZ URBELIZ RUMANIA, portadores de la cédula de identidad N° V-9.414.340 y N° V-12.097.184, respectivamente.
FISCAL: Dr. JOSMAR LUIS TOLEDO DÍAZ, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR: Dra. MARITZA MATERAN PÉREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: EDIXON JOSE MEDINA CONTRERAS (niño de 5 años de edad).


Celebrada en fecha domingo 15 de mayo 2005, Audiencia para escuchar a las partes, fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en la causa que se le sigue a los imputados MEDINA GOMEZ JOSE GREGORIO y URBINA RUIZ URBELIZ RUMANIA, portadores de la cédula de identidad N° V-9.414.340 y 12.097.184, respectivamente, se dicta auto aparte como sigue.

(OMITIDO)

DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Se decreta la nulidad absoluta del acta de entrevista tomada a la ciudadana URBELIZ RUMANIA URBINA RUIZ ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en fecha 12-05-2005, por violación del artículo 49 numerales 1 y 5, artículo 130 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 191 eiusdem.

Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.

Tercero: Procediendo en atención con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar al ciudadano MEDINA GOMEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.414.340, presuntamente incurso en la comisión del delito de trato cruel, sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 8 días por ocho (8) meses ante la secretaría de este Tribunal, numeral 9, asistir a cursos dictados en el Hospital Victorino Santaella (Escuela para Padres) y traer constancia de asistencia al mismo, por un lapso de seis (6) meses y asistencia a otros cursos donde se dicten talleres de autoestima y del debido trato hacia los niños. En cuanto a la ciudadana URBINA RUIZ URBELIZ RUMANIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.097.184, por encontrarla, incursa en la comisión del delito de trato cruel, sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada ocho (8) días por ocho (8) meses ante la secretaría de este Tribunal, numeral 8 eiusdem, consistente en la presentación de dos (2) fiadores los cuales deben justificar entre ambos capacidad económica de cuarenta (40) unidades tributarias los cuales deben presentar constancia de residencia, constancia de trabajo (con especificación de antigüedad y sueldo), la cual debe ir sin enmienda, constancia de buena conducta expedida por autoridad competente, numeral 9, asistir a cursos dictados en el Hospital Victorino Santaella (Escuela para Padres) y traer constancia de asistencia al mismo, por un lapso de seis (6) meses y asistencia a otros cursos donde se dicten talleres de autoestima y del debido trato hacia los niños.

Se impuso a los investigados del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura, quedaron notificados los presentes en Audiencia de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ANGELICA MARIA VELASQUEZ
3C-47234-05