REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, lunes 02 de mayo de 2005
195° y 146°




CAUSA No. 3C45752-05

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADOS: CHAVEZ PACHECO GUSTAVO JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 19.203.633, edad 18 años; profesión u oficio: Buhonero, domicilio: Colinas del Paso, atrás de la Cancha, casa color ladrillo puerta color marrón, casa nº 4, El Paso, arriba, donde esta el Bloque 16 hacía arriba, después de la PTJ, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: en la Singer, antes de llegar a la redoma de la Matica, vendo en los autobuses, en la parada de los Autobuses de carrizal, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 26-05-86, hijo de JUAN CHAVEZ LOPEZ (v) y YULMIS AURORA PACHECHO (v), Grado de Instrucción: Sexto Grado Aprobado.

SEQUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° V- 16.923.070, edad 20 años; domicilio: Guaremal, sector la Laguna, casa s/n, del callejón La Laguna para abajo, allí vive mi mamà, yo vivo en la Matica, sector Vuelta Larga, escalera La Maracucha, callejón 19 de Abril, casa Nº CTU- 44, el primer rancho es de color azul y el segundo es de latón donde vivo yo, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: Ayudante de mecánica, en el Paso, más abajo de la redoma de La India, al lado del taller FUYICAR, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 3-3-1985, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de TAIS LULU DIAZ RIO BUENO (v) y DESCONOCE A SU PADRE, Grado de Instrucción: Primer Año de bachillerato Aprobado.

FISCAL: Dra. HELEINS JOHANN GONZÁLEZ CASTRO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMAS: ARAUJO ARAUJO SANDRA CECILIA, OCHOA HERNANDEZ SIVIL JEANETTE y BENITA DEL CARMEN ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad N° 21.121.095, 10.280.472 y 13.233.307, en ese orden.

DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

DELITO: Hurto, sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente.



Vista la solicitud presentada en fecha 28 de abril de 2005 por la Dra. Sor Esther Bazan, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos CHAVEZ PACHECO GUSTAVO JOSE y SEQUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.203.633 y 16.923.070, respectivamente, en el sentido les sea revisada la medida de caución económica que les fue impuesta (fiadores) en fecha 11 del mes de abril, e igualmente visto que los ciudadanos antes identificados, se comprometieron a cumplir con la medida cautelar menos gravosa que les imponga el tribunal, se decide seguidamente tal pedimento.

(omitido)

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por la Dra. Sor Esther Bazan, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos CHAVEZ PACHECO GUSTAVO JOSE y SEQUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.203.633 y 16.923.070, respectivamente, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2005, y les impone a los ciudadanos antes identificados, la medida cautelar del artículo 256 numeral 3 eiusdem, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, numeral 6, prohibición de acercarse a la víctimas. A tenor del artículo 251 parágrafo segundo ibidem, deberán igualmente los imputados, mantener informado al tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).

Líbrese oficio al Internado Judicial de Los Teques y remítase anexo boleta de excarcelación. Notifíquese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER