REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de mayo de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C47562-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADOS: ESCALANTE JUAN CARLOS
ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAN
GRIMALDI GARCIA MARVIN JOSE
MARQUEZ CASTELLANOS KARELYS JOSEFINA
BUSTINZ KARINA VANESSA
ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE
DAYANA BENITEZ ESTUPIÑAN
FISCAL: Dra. Mery Gómez Cadenas, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Identificación y Extranjería.
DEFENSA: Dra. Maritza Materán Pérez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda. Dra. Arretureta Guevara Yun Lin, Abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.824.
DELITO: Tráfico de Ilegales, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordancia con el artículo 57 de la Ley de Extranjería y Migración. Usurpación de Identidad, descrito en el artículo 319 del Código Penal.
Realizada en fecha lunes 23 de mayo 2005, Audiencia de Presentación, fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en ocasión de la aprehensión, por funcionarios adscritos a la Inspectoría General de los Servicios, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio del Interior y Justicia, de los ciudadanos ESCALANTE JUAN CARLOS, ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAN, GRIMALDI GARCÍA MARVIN JOSE, MARQUEZ CASTELLANOS KARELYS JOSEFINA, BUSTINZ KARINA VANESSA, ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE y DAYANA BENITEZ ESTUPIÑAN, titulares de la cédula de identidad 14.171.900, 79.337.104 (Colombia), 16.591.347, 15.714.139, 17.058.352, 6.339.678, y 22.0232.335, respectivamente, se dicta auto aparte como sigue.
(OMITIDO)
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la libertad sin restricciones de los ciudadanos GRIMALDI GARCIA MARVIN JOSE, C.I. N° 16.591.347, MARQUEZ CASTELLANOS KARELYS JOSEFINA, C.I. N° 15.714.139 y KARINA VANESSA BUSTINZ, C.I. N° 17.058.353.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen a los ciudadanos ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE, C.I N° 6.339.678, BENITEZ ESTUPIÑAN DAYANA, C.I. N° 22.023.335 y ESCALANTE JAIMES JUAN CARLOS, C.I. N° 14.171.900, la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal por el lapso de un (01) año, numeral 4, prohibición de salida del país y de la Jurisdicción del Tribunal.
TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAN, C.I. Colombiana N° 79.337.104, la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal por el lapso de un (01) año, numeral 4, prohibición de salida del país y de la Jurisdicción del Tribunal, numeral 8, presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en Venezuela que acrediten capacidad económica en su conjunto de ochenta (80) unidades tributarias, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se les impuso a los investigados del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y parágrafo segundo del artículo 251 eiusdem.
CUARTO: Sígase la investigación por el trámite del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 eiusdem.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa, Dra. Maritza Materán Pérez.
SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en relación a la desaplicación del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el recurso de apelación presentado en audiencia por el Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia a nivel nacional en materia de identificación y extranjería, se acuerda librar oficio dirigido a la Inspectoría General de los Servicios, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio del Interior y Justicia, comunicando que los ciudadanos aprehendidos deben permanecer recluidos en ese organismo, hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva la impugnación planteada. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la defensa.
Líbrese boleta de excarcelación respecto de los ciudadanos GRIMALDI GARCIA MARVIN JOSE, MARQUEZ CASTELLANOS KARELYS JOSEFINA y KARINA VANESSA BUSTINZ. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, ello a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal. Regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
3C-47562-05
24-05-2005