REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, martes 24 de mayo de 2005
195° y 146°

CAUSA No. 3C47574-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

INVESTIGADO: MARTINEZ JUAN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V-12.214.900.
FISCAL: Dra. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÒN, Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Drs. Angarita López Jorge Ali y Aheissa Bello, Abogados en libre ejercicios de la profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 41604 y 35970, respectivamente.
VICTIMA: LICET GONZALEZ NILDA MARGARITA.
DELITO: Lesiones Intencionales Menos Graves, sancionado en el artículo 413 del Código Penal.



De conformidad con el artículo 177, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 256, encabezamiento, eiusdem, se dicta el siguiente auto aparte.


DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Primero: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa.

Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión del ciudadano MARTINEZ JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.214.900, como flagrante en la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Tercero: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el articulo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, articulo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.

Cuarto: De conformidad con el artículo 256 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado la medida cautelar sustitutiva del artículo 256 eiusdem, numeral 3, consistente en la presentación por ante este Tribunal una (01) vez al mes por un lapso de tres (3) meses.




Quinto: Se insta al Ministerio Público que ordene lo conducente y le sea practicado al investigado examen médico forense para determinar las lesiones que presenta, igualmente se realicen las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos en relación a las lesiones que presenta el investigado y las actuaciones policiales practicadas al efecto. Líbrese Boleta de Excarcelación.

Al haber sido dictado el dispositivo en audiencia, quedaron notificados los presentes de lo decidido. REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-47574-05
24-05-2005
MARTINEZ JUAN JOSE