REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, miércoles 25 de mayo de 2005
195° y 146°

CAUSA No. 3C46396-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADA: MARQUEZ GRANADILLO NELLY, portadora de la cédula de identidad N° V-11.821.461.-
FISCAL: Dra. Yoselina Beatriz Fernández López, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR: Dr. Vitos Suárez José Luciano, Abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.589.-
VÍCTIMA: GRANADILLO RENDON NELLY TRINIDAD, portadora de la cédula de identidad N° V-4.579.495.-


Celebrada en esta fecha, miércoles 25 de Mayo 2005, Audiencia para escuchar las partes en la causa que se le sigue a la ciudadana MÁRQUEZ GRANADILLO NELLY, Titular de la cédula de identidad V-11.821.461, por la presunta comisión del delito de violencia física, sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se dicta auto aparte conforme a la pauta del único aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

(OMITIDO)

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Primero: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el articulo 373 eiusdem y en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase inmediatamente lo actuado a la Fiscal solicitante.

Segundo: De conformidad con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la investigada GRANADILLO MARQUEZ NELLY, cédula de identidad N° V- 11.821.461, la medida cautelar sustitutiva consistente en prohibición de agredir de cualquier manera, amenazar u ofender a la ciudadana GRANADILLO RENDON NELLY TRINIDAD.

Quedaron notificados en Audiencia los presentes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-46396-05
25-05-2005
GRANADILLO MARQUEZ NELLY