REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Mayo de 2005
194º y 146º

Causa Nº 3C43123-02


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Investigado: NIEVES GONZALEZ JOSE RAFAEL, portador de la cédula de identidad N° V-5.545.760.
Fiscal: Desiree Socolovich, del Ministerio Público del Estado Miranda Para el Régimen Procesal Transitorio.
Defensa: Unidad de Defensa Pública Penal.
Delito: Previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Desiree Socolovich, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NIEVES GONZALEZ JOSE RAFAEL, C.I. N° V-5.545.760, Nació en fecha 06-04-60, Vendedor, residenciado en la Calle Pinto Salinas, segundo pasaje Victoria. Casa Nª 10, Barrio Castro Nieves Ríos, Tejerías, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide:

Punto Previo.

Quien suscribe, visto el contenido del artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir la misma, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual acuerda resolver el presente asunto seguidamente. Así se declara.

Primero: De los hechos.

Se inicia la presente investigación por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes en fecha 02-02-99, 01:50 p.m., al momento de encontrarse efectuando labores de patrullaje, por El Cabotaje, frente a las residencias Miracielos, Los Teques, Estado Miranda, avistan a un ciudadano que posteriormente fue identificado como NIEVES GONZALEZ JOSE RAFAEL, que al realizarle la inspección personal, le incautan un (01) envoltorio de papel sintético de color negro, contentivo de resto vegetal de presunta droga siendo aprehendido (folio 3).

Segundo: La solicitud del Ministerio Público.

Dispone el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando el Fiscal del Ministerio Público conozca por cualquier vía de la comisión de un hecho punible de acción publica, “dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes” sic, disposición esta que se enmarca dentro del Título I “Fase Preparatoria”, del Libro Segundo “Del Procedimiento Ordinario” del referido texto adjetivo penal, fase del proceso que tiene por objeto la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción para el Fiscal del Ministerio Público fundar su acto conclusivo, etapa en la cual el Ministerio Público “ hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.” (Artículo 281 eiusdem).

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público luego de realizar sus funciones de investigación solicita en escrito de acto conclusivo, en atención al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, argumentando que, la acción penal que nació en ocasión del delito que califica como Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, se encuentra prescrito


Tercero: Consideraciones para decidir.

Este Juez, habiendo revisado las actuaciones, advierte que el momento de la detención del investigado no fue presenciado por persona alguna, sólo consta en autos el acta policial de la aprehensión, no hay otros elementos que adminiculados al acta policial indiquen la procedencia de la presunta sustancia incautada, que resultó ser según pericia Nº 9700-130-5726 (29-04-99) practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, 920 miligramos de marihuana (cannabis sativa l.), no existiendo en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ni para determinar que la sustancia le fue decomisada en su poder, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien suscribe diciente del criterio Fiscal al fundar su acto conclusivo, pues se considera que no hay elementos suficientes, como se precisó antes para formular acusación. Quedó así resuelta la solicitud Fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NIEVES GONZALEZ JOSE RAFAEL, C.I. N° V-5.545.760, Nació en fecha 06-04-60, vendedor, residenciado en la calle Pinto Salinas, segundo pasaje Victoria, casa Nª 10, Barrio Castro Nieves Ríos, Tejerías, Estado Aragua , conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena la destrucción de la droga incautada.

Remítanse las actuaciones en su oportunidad y mediante legajo, a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Se Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO. Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.

LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER





LDFD/EAG/mt.-
3C-43123-05