REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Mayo de 2005
195° y 146°

Causa Nº 3C-33567-04

PARTES:
Fiscal: Orlando Padrón, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.
Investigado: AQUINO ZAPATA JHOAN ARGENIS, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.838.081
Defensa: Maritza Materan Pérez (Unidad de Defensa Pública Penal).


Visto el escrito presentado por la Dra. Maritza Materan Pérez, en su carácter de Defensora del investigado AQUINO ZAPATA JHOAN ARGENIS, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena, se fije un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda para que culmine la investigación y presente acto conclusivo, y realizada el día de hoy la audiencia a que se contrae la referida disposición adjetiva, este Tribunal observa:

Dispone el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que:

“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”

Y, por cuanto se evidencia que desde la fecha de inicio de las presentes investigaciones hasta el día de hoy han transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización del imputado, sin que hasta la presente fecha concluyera la fase preparatoria o de investigación de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del Libro Segundo del Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 eiusdem y artículo 26 constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija un lapso de sesenta (60)días para que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda concluya la investigación.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa.
Regístrese. Déjese copia. Quedaron notificadas las partes del dispositivo dictado en Audiencia.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO