REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de mayo de 2005
195° y 146°



CAUSA No. 3C46908-05
G- 971.206

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

INVESTIGADO: HECTOR LUIS VOLCAN MARRERO, C.I. Nº 6.191.551, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, residenciado en Urbanización Los Helechos, torre “G”, piso 11, apartamento 111. San Antonio de los Altos, Estado Miranda.

VICTIMA: ARLENIS DEL VALLE ESPINOZA MARCANO (occisa), C.I. Nº 5.974.962, de 42 años de edad. Sus padres, Luis Enrique Espinoza Noriega, C.I. Nº 1.814.965 y María Liduvina Marcano Aguilera, C.I. Nº 1.401.133.

DELITO: Homicidio intencional calificado en la persona del cónyuge con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3 literal a del Código Penal en relación con el artículo 77 numeral 1 eiusdem.-







DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano HECTOR LUIS VOLCAN MARRERO, C.I. Nº 6.191.551, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, residenciado en Urbanización Los Helechos, torre “G”, piso 11, apartamento 111, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, por la presunta comisión, como autor, del delito de homicidio intencional en la persona de su cónyuge con alevosía, sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal a del Código Penal en relación con el artículo 77 numeral 1 eiusdem, al considerarse que existen fundados elementos de convicción para estimar acreditado la presunta comisión del ilícito señalado, y la participación del ut supra identificado en el mismo, la acción penal no está prescrita y el hecho punible merece pena privativa de libertad que en su límite máximo de de 30 años.

Líbrese oficio al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin del cumplimiento de lo ordenado.

Se declara con lugar la solicitud fiscal. Líbrese lo conducente. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese lo conducente la Unidad de Defensa Pública penal del Estado Miranda, conforme al artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Juez,

Lieska Daniela Fornes Díaz


EL SECRETARIO

José Luis Chaparro Carrasquel


3C-46908-05
09-05-2005 orden de aprehensión
HECTOR LUIS VOLCAN MARRERO, C.I. Nº 6.191.551.