REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Mayo de 2005
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SUAREZ DE ALVAREZ FLORA.-
FISCAL: JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: ALVAREZ LOPEZ JENNY CAROLINA.

Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana SUAREZ DE ALVAREZ FLORA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, , en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir a la imputada SUAREZ DE ALVAREZ FLORA, toda vez que de los medios de prueba insertos en el expediente, se evidenció que las causas que dieron origen a los presentes hecho no ocurrieron.-.
En tal sentido, considera éste Tribunal que el hecho no se le puede atribuir al imputado toda vez que la lesiones sufridas por la víctima, fueron consecuencia de su propia imprudencia, ya que conducía a exceso de velocidad una bicicleta, estrellándose contra el pavimento, no imputable evidentemente la ciudadana SUAREZ DE ALVAREZ FLORA, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana SUAREZ DE ALVAREZ FLORA, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la ciudadana ALVAREZ LOPEZ JENNY CAROLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana SUAREZ DE ALVAREZ FLORA, venezolana, mayor de edad, residenciada en Palo Alto, Barrio Pablito, sector Altos de La Redoma, casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.589.327, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la ciudadana ALVAREZ LOPEZ JENNY CAROLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ACUERDA su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría, notifíquese a las partes y remítase al Archivo judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.-
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA



ACT. NRO. 4C-43606-05
JJTV/VZ/as*