REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES 13 DE MAYO DE 2005
195º Y 146º
CAUSA NRO. 4C47109/05
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA
FISCAL: ABG. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante le cual solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se emita ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano BLANCO MENDIBLE MICHELL ANTULIO, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a las formalidades exigidas por el legislador para el AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
- BLANCO MENDIBLE MICHELL ANTULIO, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, en fecha de nacimiento 11/06/1979, estado soltero, residenciado en: Barrio Brisas de Oriente, Sector El Plan, casa en construcción, ubicada al final de la escalera que se encuentra frente al aro de basquet, Carrizal , Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad N° 14.020.350.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, le atribuyo el siguiente hecho: “…En fecha 18 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las doce (12:00) horas de la noche, el ciudadano BLANCO MENDIBLE MICHELL ANTULIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.0240.350, le ocasionó la muerte a un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHOAN RAFAEL HERRERA VARGAS, cuando este último transitaba por los alrededores del sector el Plan, cerca del aro de Básquet, en el Barrio Brisas de Oriente, Los Teques, Estado Miranda y luego de haberse producido una discusión entre ambos ciudadanos, desenfundando el primero de los ciudadanos un arma de fuego y accionándola en contra de su víctima, quien cae al suelo y es socorrido por vecinos del sector, quienes dan parte a la policía de lo sucedido”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, examinando la necesidad y urgencia de decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 segundo y último aparte, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los hechos que se le atribuye y sobre los cuales existe una investigación penal y tomando en cuenta que la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, tal y como lo consagran los últimos apartes de los artículos 243 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se precisa que el hecho punible que le imputa el ABG. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, al imputado BLANCO MENDIBLE MICHELL ANTULIO, es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
De manera que, se evidencia en primer lugar, que con respecto a la acción penal del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, imputado por el Representante del Ministerio Público, no se encuentra evidentemente prescrito; en segundo lugar, se observa que existen fundados elementos de convicción, tanto fácticos como jurídicos para estimar o presumir que el imputado pudo haber participado en la comisión de los hechos que se le imputan, como lo son aquellos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, tales como: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/03/2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 2.- INSPECCION NRO. 370, de fecha 18/03/2005, suscrito por los Funcionarios JEAN VASQUEZ, JOSE PIBERNAT Y CESAR CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 3.- INSPECCION TECNICA NRO. 371, de fecha 18/03/2005, suscrita por JEAN VASQUEZ, JOSE PIBERNAT Y CESAR CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/05/2005, del ciudadano ZAMBRANO SUAREZ RONY ALBERTO; 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/05/2005, del ciudadano ZERVIA GISELA VARGAS, 6.- OFICIO NRO. 9700-113-1685, de fecha 18-03-2005, mediante la cual se solicita al Administrador del Cementerio Municipal de Carrizal, Estado Miranda, ACTA DE ENTERRAMIENTO, del ciudadano quien en vida respondiera JHOAN RAFAEL HERRERA VARGAS; 7.- OFICIO NRO. 9700-113-1686, de fecha 18-03-2005, mediante la cual se solicita al Jefe Registro Civil Carrizal, Estado Miranda, ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano quien en vida respondiera JHOAN RAFAEL HERRERA VARGAS; 8.- OFICIO NRO. 9700-113-1687, de fecha 18-03-2005, mediante la cual se solicita al Jefe del Servicio de Medicatura Forense, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, del ciudadano quien en vida respondiera JHOAN RAFAEL HERRERA VARGAS; 9.- ACTA POLICIAL, de fecha 18-03-2005, 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/05/2005, de la ciudadana GONZALEZ MONTIEL MARIBEL DEL CARMEN; 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/05/2005, de la ciudadana ROJAS YANEZ HILIANE JOSEFINA, 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/05/2005, de la ciudadana COLMERARES WILMER REINALDO, 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/05/2005, del ciudadano COLMENARES SUAREZ LEONARDO ANTONIO, 14.- REMISION DE EVIDENCIAS NRO. 9700-113-25-2406, suscrita por HERNAN RODRIGUEZ, Comisario de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 15.- REMISION DE EVIDENCIAS NRO. 9700-113-49-2208, suscrita por HERNAN RODRIGUEZ, Comisario de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/04/2005, del ciudadano ROSALES SUAREZ MOISES RAMON; 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/04/2005, del ciudadano COLMENARES SUAREZ HENRY RENA; 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/04/2005, del ciudadano COLMENARES SUAREZ LEONARDO ANTONIO, 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/04/2005, del ciudadano ROSALES SUAREZ MOISES RAMON y 20.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, NRO. A-211-05, suscrito por QUINTERO HIDALGO JOSE GABRIEL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en tercer lugar, considerando la pena que pudiera imponerse en caso de ir juicio oral y público, o de dictarse una sentencia condenatoria, y la magnitud del daño causado, conllevan a determinar a quien decide que puede existir peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251 ordinales 2º, 3° y parágrafo primero ejusdem, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún y cuando el imputado BLANCO MENDIBLE MICHELL ANTULIO, tiene la garantía que se le presuma inocente, no obstante, la medida de privación judicial preventiva de la libertad, es una medida coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de llevar a cabo el debate y dictar una sentencia definitiva y que en nada afecta la referida garantía del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado BLANCO MENDIBLE MICHELL ANTULIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, primer aparte, y articulo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal,; y a tal efecto se ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSION Nro. 013-2005, dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado BLANCO MENDIBLE MICHELL ANTULIO, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, en fecha de nacimiento 11/06/1979, estado soltero, residenciado en: Barrio Brisas de Oriente, Sector El Plan, casa en construcción, ubicada al final de la escalera que se encuentra frente al aro de basquet, Carrizal , Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad N° 14.020.350, por ser presunto autor responsable HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOAN RAFAEL HERRERA VARGAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 Y primer aparte, y articulo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSION Nro. 013-2005, dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tale efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA
EXP. NRO. 4C-47109-05
JJTV/VZ/cf.*