REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

CAUSA NRO. 4C-41923-04.-

JUEZ: JACQUELINE TARZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: VALENTINA ZABALA VIRLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: JORGE H. BENSHIMOL R.., actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ASOCIACIÓN CIVIL PROBIENES GOLDEN HILLS.

QUERELLADOS: VIKI VLADILO POLJAUSKAYA, AMBROSIA ADELLADIRA SALAZAR ALCALA, RITA ANTONIA CASTILLO Y MOLINA PINEDA IRIS ENEIDA.

Por cuanto la Juez Titular JACQUELINE J. TARAZONA VELÁSQUEZ, fue designada como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, según oficio Nro. 739, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día 29-11-2004, según oficio Nro. 974, de fecha 24-11-2004, emanada de la referida Presidencia, en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, visto el escrito de QUERELLA presentado por los ciudadanos IRVING A. MARQUEZ T. Y MIRBELIA C. ARMAS R., procediendo en su propio nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL PROBIENES GOLDEN HILLS, en contra de los ciudadanos VIKI VLADILO POLJAUSKAYA, AMBROSIA ADELLADIRA SALAZAR ALCALA, RITA ANTONIA CASTILLO Y MOLINA PINEDA IRIS ENEIDA, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Fundamenta el querellante criminal, su escrito en los siguientes términos:

“…INTERPONEMOS QUERELLA PROCESAL EN CONTRA DE LAS CIUDADANAS VIKI VLADILO POLJAUSKAYA, AMBROSIA ADELLADIRA SALAZAR ALCALA, RITA ANTONIA CASTILLO Y MOLINA PINEDA IRIS ENEIDA… POR LOS DELITOS DE ESTAFA AGRAVADA, DEFRAUDACIÓN, USURPACIÓN AGRAVADA, USO DE ACTO FALSO, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y PUBLICITACIÓN FRAUDULENTA DE VENTAS DE PARCELAS… PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 465 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 464 DEL CÓDIGO PENAL; 473 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 474 EJUSDEM; 323 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 324 EJUSDEM; 322 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 320, TODOS DEL CÓDIGO PENAL Y 5 DE LA LEY DE VENTAS DE PARCELAS, TODOS ELLOS CON LAS AGRAVANTES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 99 Y 287, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 289 Y 292 DEL CÓDIGO PENAL (…OMISSIS…) EL PUNTO ESTÁ EN DETERMINAR, SI AL MOMENTO DE CONSTRUIR LA EMPRESA DENOMINADA INVERSIONES C.S.V. C.A., LA IDEA ERA LA DE COMETER DELITOS, ESCUDÁNDOSE DETRÁS DE UNA FIGURA LEGAL… O POR EL CONTRARIO ERA LA DE CONSTRUIR LA DISCUTIDA URBANIZACIÓN DENOMINADA GOLDEN HILLS,… TAL COMO SE HURTO AGRAVADO EXPUESTO QUEDA TOTALMENTE DESCARTADA LA SEGUNDA HIPÓTESIS, TODA VEZ QUE PARA LA FECHA DE CONSTRUCCIÓN DE LA EMPRESA INVESRSIONES C.S.V. C.A., EL PROYECTO HABITACIONAL TAN SIQUIERA ERA CONOCIDO POR ESTAS PERSONAS, ESTABA EN MANOS DE SUS CREADORES Y LLEVABA POR NOMBRE URBANIZACIÓN VALLE ALTO… MUY A PESAR DE LA GRAN MASA DE DINERO OBTENIDO COMO PRODUCTO DE LA PUBLICIDAD DESPLEGADA EN TORNO A LA PROYECCIÓN DE LA URBANIZACIÓN GOLDEN HILLS, LOS ACCIONISTAS DE INVERSORA C.S.V., C.A., QUE SON LOS MISMOS DE INVERSIONES LOMA GORDA … E INVERSORA BARRIALITO… NO PAGARON UN CÉNTIMO A LOS CEDENTES… LO QUE EVIDENVIA LA INTENCIÓN DE NO PAGAR EL COSTO DE LOS TERRENOS Y MUCHO MENOS DEL PROYECTO HABITACIONAL… DICE LA NORMA… QUE… POR EL SOLO HECHO DE LA ASOCIACIÓN A QUIENES CON EL FIN DE COMETER DELITOS SE ASOCIEN, Y SIENDO QUE LAS CIUDADANAS VIKI VLADILO POLJAUSKAYA, AMBROSIA ADELLADIRA SALAZAR ALCALA Y RITA ANTONIA CASTILLO… EN FECHA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1994, SE RELACIONARON Y CONSTITUYERON UNA EMPRESA… QUE SIRVIÓ DE PORTADA PARA LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ESTAFA AGRAVADA Y DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, USO DE ACTO FALSO, USURPACIÓN Y PUBLICITACIÓN FRAUDULENTA DE VENTAS… TIPIFICÁNDOSE ASÍ EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO… LA EMPRESA MEDIANTE UNA MANIOBRA NADA CLARA, TOMARON POSESIÓN DE LOS TERRENOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS TRABAJADORES LATIONAMERICANOS, ASÍ COMO DE LA FRANJA…. PERTENECIENTES AL MUNICIPIO CARRIZAL… SALTA A LA VISTA LA INTENCIÓN DE CAUSAR PROVECHO… DE LA INDEBIDA APROPIACIÓN… SACARON UN PROVECHO INJUSTO, LO QUE ENCUADRA DE MANERA PERFECTA EN LA NORMA EN CUESTION… LAS CIUDADANAS VIKI VLADILO POLJAUSKAYA, AMBROSIA ADELLADIRA SALAZAR ALCALA, RITA ANTONIA CASTILLO Y MOLINA PINEDA IRIS ENEIDA, RECIBIERON DE MANOS DEL CIUDADANO EDGARDO ZINGG REVERÓN, UN LEGAJO DE TÍTULOS, PLANOS Y DEMÁS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROYECTO DE VIVIENDAS POPULARES… LOS CAMBIOS DE LINDEROS… LES PERMITIÓ NO SOLAMENTE APROPIARSE DE UNA GRAN CANTIDAD DE TIERRAS… SINO QUE SIRVIERON A LOS FINES DE PROYECTAR UNA ABUNDANCIA ADMINISTRATIVA QUE VENDÍA A LOS INCAUTOS COMPRADORES… VALIÉNDOSE DE SU CONDICIÓN DE ABOGADAS VENDIERON ESTOS LOTES DE TERRENOS, MEDIANTE UNOS INSTRUMENTOS… FUERON NOTARIADOS... LAS ANTERIORES MANIOBRAS SIRVIERON DE CAMINO E INTER CRIMINIS PARA LA CONSUMACIÓN DE TIMO QUE SE DENUNCIA… EL ENGAÑO SEA GENERADO POR UNA FALSA APARIENCIA MATERIAL (… OMISSIS…) EN EL CASO DE MARRAS… ADQUIEREN EN PROPIEDAD UNOS TOWN HOUSE Y LOS TERRENOS… MEDIANTE DOCUMENTOS AUTENTICADOS… SIN CONSIDERAR QUE LOS TERRENOS SOBRE LOS CUALES SE PENSABAN (SIC) CONSTRUIR, YA NO ERAN PROPIEDAD DE LA EMPRESA… LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LOS GRAVÁMENES CONSTITUÍA POR SI SOLA UNA IRREGUILARIDAD... LA INTENCIÓN FINAL… NO ERA LA DE CULMINAR… LAS OBRAS YA VENCIDAS, Y ELLO SE EVIDENCIA SOBRE LAS IRREGULARIDADES QUE SOBRE EL MANEJO DE LOS FONDOS, REALIZABAN LAS PROPIAS ADMINISTRADORAS… LA PARTICIPACIÓN DE LAS CIUDADANAS VIKI VLADILO POLJAUSKAYA, AMBROSIA ADELLADIRA SALAZAR ALCALA, RITA ANTONIA CASTILLO Y MOLINA PINEDA IRIS ENEIDA, COMO PRINCIPALES BENEFICIARIAS DE LOS FONDOS OBTENIDOS POR LAS VENTAS EFECTUADAS DE LOS TOWN HOUSE Y SUS TERRENOS… EN RELACIÓN AL DESPLAZAMIENTO QUE HICIERAN LAS ADMINISTRADORAS DE INVERSIONES C.S.V., C.A., DE LAS TIERRAS PERTENECIENTES A INVERSORA BARRIALITO… Y SOBRE LOS CUALES SE CONSTRUÍA LA URBANIZACIÓN GOLDEN HILLS… EL ARTÍCULO 466 GOZA DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS QUE ÉSTE, SUPUESTOS MODALIDADES,… SIN TOMAR NINGÚN TIPO DE PREVISIÓN DE MANERA INESCRUPULOSA PROCEDIERON A MODIFICAR LOS MISMOS, Y SE LANZARON EN UNA SUERTE DE BOON (SIC) PUBLICITARIO… PERO SIN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LEY, CIRCUNSTCNAI ESTA IGNORADA POR LOS INCAUTOS COMPRADORES… ”.


Al respecto este Tribunal en fecha 25-11-2002, dictó decisión mediante la cual declaró la INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos IRVING A. MARQUEZ T. Y MIRBELIA C. ARMAS R., actuando en su nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL PROBIENES GOLDEN HILLS, en contra de los ciudadanos VIKI VLADILO POLJAUSKAYA, AMBROSIA ADELLADIRA SALAZAR ALCALA, RITA ANTONIA CASTILLO Y MOLINA PINEDA IRIS ENEIDA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, USO DE ACTO FALSO, USURPACIÓN Y PUBLICITACIÓN FRAUDULENTA DE VENTAS, previstos y sancionados en los artículos 465, en relación con el artículo 464 del Código Penal, en el artículo 473, en relación con el artículo 474 ejusdem; en el artículo 323, en relación con el artículo 324 ejusdem; en el artículo 322, en relación con el artículo 320, todos del Código Penal y en el artículo 5 de la Ley de Ventas de Parcelas, todos ellos con las agravantes previstas en los artículos 99 y 287, en relación con los artículos 289 y 292 del Código Penal, hasta tanto subsane los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la norma adjetiva Penal, dándole un lapso de tres (3) días luego de recibida la notificación correspondiente.

En fecha 16-12-2002, los ciudadanos IRVING A. MARQUEZ T. Y MIRBELIA C. ARMAS R., actuando en su nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL PROBIENES GOLDEN HILLS, consignaron escrito mediante el cual subsanaban las omisiones de algunos de los requisitos de procedibilidad, exigidos por el legislador en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a ello, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitía la querella, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, no obstante, a pesar de haberse librado en varias oportunidades la respectivas Boletas de Notificaciones, no pudieron ser entregadas en virtud que las direcciones aportadas por la parte querellante, eran incompletas, situación planteada que se evidencian de las actas procesales y que ha persistido hasta la presente fecha.

Así las cosas, al analizar el caso sub exámine, se observa que a pesar que los ciudadanos IRVING A. MARQUEZ T. Y MIRBELIA C. ARMAS R., actuando en su nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL PROBIENES GOLDEN HILLS, en fecha 20-11-2002, presentaron formal querella criminal en contra de los ciudadanos en contra de los ciudadanos VIKI VLADILO POLJAUSKAYA, AMBROSIA ADELLADIRA SALAZAR ALCALA, RITA ANTONIA CASTILLO Y MOLINA PINEDA IRIS ENEIDA, sin embargo, no han comparecido ante la sede del Tribunal, para suministrar la dirección completa de los querellados, a pesar que en su condición de representantes de la Asociación Civil PROBIENES GOLDEN HILLS, quedaron notificados de esa circunstancia, en la dirección suministrada en su escrito de querella, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue infructuosa su notificación en forma personal, toda vez que en las oportunidades que los Alguaciles trataron de hacer efectivas las Boletas, sin embargo, no se encontraba persona alguna.

En tal sentido, es menester señalar que la querella que se presente ante el Juez de Control en los delitos enjuiciables de oficio, cuyo titular de la acción penal es el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 y 34.3, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cumplir con los siguientes requisitos:

“… 1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho…”.-


La norma anteriormente señalada, establece cuales son los requisitos formales que debe cumplir todo escrito de querella, y que verificado el cumplimiento de los mismos, el Juez de Control, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, la admitirá, confiriéndole a la victima la condición de parte querellante, por auto expreso.

Sin embargo, a pesar que a criterio de este Tribunal el escrito de querella no cumple con los requisitos formales exigidos por el legislador en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, fue admitido, lo que ha ocasionado un retardo injustificado en la presente causa, al verse imposibilitado de notificar a los querellados y por la no asistencia de los ciudadanos IRVING A. MARQUEZ T. Y MIRBELIA C. ARMAS R., actuando en su nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL PROBIENES GOLDEN HILLS, para suministrar la dirección completa que se requiere, con el fin de hacer efectivas las Boletas de Notificaciones de los ciudadanos VIKI VLADILO POLJAUSKAYA, AMBROSIA ADELLADIRA SALAZAR ALCALA, RITA ANTONIA CASTILLO Y MOLINA PINEDA IRIS ENEIDA, con respecto a la admisión de la querella interpuesta en su contra.

En tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, considera necesario hacer referencia de las causales de desistimiento, contenidas en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“… El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa;
2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal;
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa;
4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia;
5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)


De la norma anteriormente transcrita, se desprende cuales son las causales, por las cuales se puede declarar el desistimiento de la parte querellante, lo que trae como consecuencia el impedimento de toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso, produciéndose el primero de esos supuestos, cuando el querellante sea citado para rendir declaración testimonial, no comparezca sin justa causa al Tribunal, sin embargo, en la presente causa se libró Boleta de Notificación a los ciudadanos IRVING A. MARQUEZ T. Y MIRBELIA C. ARMAS R., actuando en su nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL PROBIENES GOLDEN HILLS, con respecto a la imposibilidad de citar a los querellados ciudadanos VLADILO POLJAUSKAYA, AMBROSIA ADELLADIRA SALAZAR ALCALA, RITA ANTONIA CASTILLO Y MOLINA PINEDA IRIS ENEIDA, con el objeto que suministraran cualquier otra dirección de habitación y sin embargo no han comparecido, a pesar que interpusieron el escrito de querella en fecha 20-11-2002 y se les ha dejado las Boletas de Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, sin justificar hasta la presente fecha, el motivo de su no comparecencia.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, considera que aún y cuando la disposición del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se produce el desistimiento cuando la parte querellante, no asista sin causa justificada a rendir testimonial, sin embargo en la presente causa, se le estaba notificando del deber que tenía de comparecer a la sede del Tribunal, para que suministrara otra dirección de los querellados, no asistiendo sin causa justificada, pudiendo subsumirse esa conducta dentro del supuesto antes señalado, siendo lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL DESISTIMIENTO de la Querella Criminal, presentada por los ciudadanos IRVING A. MARQUEZ T. Y MIRBELIA C. ARMAS R., actuando en su nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL PROBIENES GOLDEN HILLS, en contra de los ciudadanos VLADILO POLJAUSKAYA, AMBROSIA ADELLADIRA SALAZAR ALCALA, RITA ANTONIA CASTILLO Y MOLINA PINEDA IRIS ENEIDA, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, USO DE ACTO FALSO, USURPACIÓN Y PUBLICITACIÓN FRAUDULENTA DE VENTAS, previstos y sancionados en los artículos 465, en relación con el artículo 464 del Código Penal, en el artículo 473, en relación con el artículo 474 ejusdem; en el artículo 323, en relación con el artículo 324 ejusdem; en el artículo 322, en relación con el artículo 320, todos del Código Penal y en el artículo 5 de la Ley de Ventas de Parcelas, todos ellos con las agravantes previstas en los artículos 99 y 287, en relación con los artículos 289 y 292 del Código Penal, por no haber asistido al Tribunal sin justa causa, y en su lugar SE ORDENA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. A todo evento el desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA DECLARAR EL DESISTIMIENTO de la Querella Criminal, presentada por los ciudadanos IRVING A. MARQUEZ T. Y MIRBELIA C. ARMAS R., actuando en su nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL PROBIENES GOLDEN HILLS, en contra de los ciudadanos VLADILO POLJAUSKAYA, AMBROSIA ADELLADIRA SALAZAR ALCALA, RITA ANTONIA CASTILLO Y MOLINA PINEDA IRIS ENEIDA, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, USO DE ACTO FALSO, USURPACIÓN Y PUBLICITACIÓN FRAUDULENTA DE VENTAS, previstos y sancionados en los artículos 465, en relación con el artículo 464 del Código Penal, en el artículo 473, en relación con el artículo 474 ejusdem; en el artículo 323, en relación con el artículo 324 ejusdem; en el artículo 322, en relación con el artículo 320, todos del Código Penal y en el artículo 5 de la Ley de Ventas de Parcelas, todos ellos con las agravantes previstas en los artículos 99 y 287, en relación con los artículos 289 y 292 del Código Penal, por no haber asistido al Tribunal sin justa causa, y en su lugar SE ORDENA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. A todo evento el desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 eiusdem.

Publíquese, notifíquese, y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró Boleta de Notificación a los ciudadanos IRVING A. MARQUEZ T. Y MIRBELIA C. ARMAS R., actuando en su nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL PROBIENES GOLDEN HILLS, y a los ciudadanos VLADILO POLJAUSKAYA, AMBROSIA ADELLADIRA SALAZAR ALCALA, RITA ANTONIA CASTILLO Y MOLINA PINEDA IRIS ENEIDA.
LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA VIRLA.


Exp. No. 4C-11330-02
JTV/ VZV / cf*.