REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Mayo de 2005
194° y 145°
ACTUACION Nro: 4C44565-05.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.
IMPUTADOS: CORTEZ JOENDRI JOGER, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, Nacido en fecha 06/10/1986, Profesión u oficio: Vendedor, Nombre de sus padres: MARIA CORTES (V) y ALBERTO RODRIGUEZ (V), Residenciado en: Brisas de Palo Alto, escalera 4, casa Nro. 16, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad: V.- 18.736.299; y ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Los Teques, Estado Miranda, de 19 años de edad, Nacido en fecha 05/04/1985, Profesión u oficio: Vendedor, Nombre de sus padres: Ofelia Morales (V) y Rosendo Almeida (V), Residenciado en: Residencias Miracielos, apartamento 17-B, Los Teques, Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad: V.- 19.388.831.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de éste Circuito Judicial y Sede, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos CORTEZ JOENDRI JOGER y ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, mediante el cual solicita la SUSTITUYA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, la Defensa fundamenta su solicitud en los siguientes particulares:

“...En fecha 09-03-2005, se celebró audiencia oral por ante el Tribunal …, el cual se impuso a los ciudadanos CORTEZ JOENDRI JOGER y ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del …,consistente la del ordinal 8° en la presentación de dos fiadores con capacidad económica de (80) Unidades Tributarias.
…En fecha 25-04-2005, el Tribunal …, declaró con lugar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y rebajo la capacidad económica de los dos fiadores a Cuarenta (40) Unidades Tributarias…
Solicito de su competente autoridad,…de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga a bien, considerar Sustituir las Medidas Cautelares impuesta por este …prevista en el 256 ordinal 8° del …, en contra de los ciudadanos CORTEZ JOENDRI JOGER y ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, por la Medida Cautelar, prevista en el 259 ejusdem, referida a caución juratorio u otra medida que sea de posible cumplimiento para el, o para sus familiares, tomando como basamento lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 243 y 263 ibidim, artículos 44 y 49 numeral 2° de la …, artículo 7 de la Convención América Sobre derechos… y artículo 9 ordinal 3° del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos… ”

Al respecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Al analizar la norma anteriormente transcrita, se desprende que el imputado puede solicitar la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que considere necesarias, sin embargo al analizar el escrito de la defensa, se observa que solicita sustituya la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la presentación de DOS (02) fiadores que devengue una cantidad de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, en su conjunto, por otra que sea de posible cumplimiento, impuesta a su defendidos CORTEZ JOENDRI JOGER y ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, en decisión dictada en fecha 25-04-2005, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, es decir, no es una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Sin embargo la Defensa alega que los imputados CORTEZ JOENDRI JOGER y ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, no ha podido cumplir con la obligación de presentar dos (02) fiadores que devengue una cantidad CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, lo cual este Tribunal considera improcedente, debido a que los requisitos que se le deben exigir al imputado, deben ser posible cumplimiento para el mismo.

A tal efecto, examinando la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares impuestas a los imputados CORTEZ JOENDRI JOGER y ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, por este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial y Sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica establecida por la DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, quien encuadró la conducta asumida por los referidos ciudadanos en APREVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acogida por el mencionado Despacho y visto igualmente que a los folios 116 y 117 de las presentes actuaciones, corre inserta un actas de comparecencia de los mismos, mediante la cual se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponga este Juzgado, quien aquí decide observa que efectivamente en el presente caso es procedente sustituir las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos gravosa y de posible cumplimiento.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos CORTEZ JOENDRI JOGER y ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, por la presunta comisión del delito de APREVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en tal sentido se le sustituye las Medidas establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones: 1.- Presentarme ante la Defensoría Pública Penal, cada ocho (08) días, para saber el estado actual de la causa, así como presentarse ante la sede de este despacho cada ocho (8) días; 2- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y de no cambiar de residencia, sin la autorización del Tribunal, por cuanto en caso contrario se entenderá que se ha fugado; 3.- No podrá verse involucrado en otro hecho ilícito, ni investigación penal y 4.-a cumplir con todas las obligaciones que se me impongan por este Juzgado aparte de las anteriormente mencionadas, hasta que se celebre el juicio oral y público, si es presentada la acusación y en caso contrario, hasta que se de fin a la investigación, a través del Sobreseimiento de la Causa, o Archivo Fiscal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos CORTEZ JOENDRI JOGER y ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, por la presunta comisión del delito de APREVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en tal sentido se le sustituye las Medidas establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones: 1.- Presentarme ante la Defensoría Pública Penal, cada ocho (08) días, para saber el estado actual de la causa, así como presentarse ante la sede de este despacho cada ocho (8) días; 2- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y de no cambiar de residencia, sin la autorización del Tribunal, por cuanto en caso contrario se entenderá que se ha fugado; 3.- No podrá verse involucrado en otro hecho ilícito, ni investigación penal y 4.-a cumplir con todas las obligaciones que se me impongan por este Juzgado aparte de las anteriormente mencionadas, hasta que se celebre el juicio oral y público, si es presentada la acusación y en caso contrario, hasta que se de fin a la investigación, a través del Sobreseimiento de la Causa, o Archivo Fiscal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión y se libraron las correspondientes Notificaciones.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 4C-44565-05/JJTV/CVG/cf.*