REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Marzo de 2.005
194º y 145º

Causa: N° 4C-4637/00

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VÍCTIMA: PERDOMO MONTILLA ROSA SINFORIANA.-

DEFENSA: ABG. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal Adscrita a la Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Estado Miranda Extensión Los Teques.

IMPUTADO: HERNANDEZ FELIPE DE JESUS


De la revisión y el análisis exhaustivo de la presente causa, a los fines de decidir este Tribunal previamente observa:

En fecha 05-08-1999, el Dr. CARLOS ALFONSO ESSER DE LIMA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, presentó ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LOS TEQUES, actuaciones seguidas en contra del ciudadano JESUS FELIPE HERNANDEZ, y en base a su solicitud se realizó la Audiencia Oral de Presentación, mediante la cual se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado y se decreto la Libertad Plena del investigado, siendo remitidas posteriormente las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público actuante a los fines de que prosiguiera la investigación.

Sin embargo, en fecha 18-10-2000, el Dr. CARLOS ALFONSO ESSER DE LIMA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, presento formal acusación en contra del ciudadano HERNANDEZ JESUS FELIPE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el articulo 82 Ejusdem, no ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LOS TEQUES, sino que la dirigió a los jueces de control, siendo distribuida erróneamente la causa al Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, quien continuó conociendo de la misma, y no la devolvió a su juez natural.

En fecha 15/01/2002, la abogado MIGBERTH RON BELTRAN se avoca (SIC) al conocimiento de la causa, se INHIBE de seguir conociendo la misma, en virtud de que ejerció la defensa del imputado, y se remiten las actuaciones a la oficina de alguacilazgo a los fines de la distribución correspondiendo conocer a este Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede.

Ahora bien, si el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LOS TEQUES, fue el que inicialmente conoció las actuaciones, a tal efecto, el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“... Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley....” (Negrillas y subrayado nuestro).

Asimismo, el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“... Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, y en consecuencia nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o Tribunales ad hoc....” (Negrillas y subrayado nuestro).


En tal sentido, el artículo 77 ibidem, dispone:

“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado nuestro).

De las normas anteriormente transcritas, así como de la narración precedente, se desprende que la competencia para conocer de la presente causa, le corresponde al Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, quien fue el Tribunal ante el cual fue presentado el imputado de autos en la audiencia oral de presentación, y el que conoció de la misma desde el primer acto jurisdiccional; en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del HERNANDEZ FELIPE DE JESUS, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del HERNANDEZ FELIPE DE JESUS, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE MISMO, CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE J. TARAZONA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficio correspondiente.-



LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA










ACT. NRO. 4C-4637-00
JJTV /vzv.*