REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Mayo de 2005
195° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: GONZALEZ VIVENEZ ANTONIO JOSE.-
FISCAL: BETZI K. BLANCO MUJICA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMAS: GONZALEZ VIVENEZ ANTONIO JOSE, CHAPELLIN MORALES JEIMIC y CHAPELLIN YADIRA.

Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONZALEZ VIVENEZ ANTONIO JOSE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, , en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir al imputado GONZALEZ VIVENEZ ANTONIO JOSE, toda vez que de los medios de prueba insertos en el expediente, se evidenció que el hecho imputado en la presente causa no es típico, en virtud de que no se encuentra comprobado en autos que las lesiones sufridas por las victimas se hayan realizado .-
En tal sentido, considera éste Tribunal que el hecho no se le puede atribuir al imputado GONZALEZ VIVENEZ ANTONIO JOSE, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONZALEZ VIVENEZ ANTONIO JOSE, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de su persona y de los ciudadanos CHAPELLIN MORALES JEIMIC y CHAPELLIN YADIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-





PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONZALEZ VIVENEZ ANTONIO JOSE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Corralito, Barrio Brisas de Oriente, Calle Guaicaipuro, casa Nro. 05, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad nro. V-10.277.745; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de su persona y de los ciudadanos CHAPELLIN MORALES JEIMIC y CHAPELLIN YADIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ACUERDA su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría, notifíquese a las partes y remítase al Archivo judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.-
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA



ACT. NRO. 4C-47338-05
JJTV/VZ/as*