REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Mayo de 2005
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: MONASTERIOS RAUL ERNESTO, PAREDES RODRIGUEZ LEONARDO DAVID, MANRIQUE PRADO LUIS ROMER, APONTE MARCANO DARWIN EDUARDO, CAICEDO LOZADA LUIS ANTONIO, MANRIQUE PRADO MIGUEL ANGEL, HERNANDEZ TORREALBA MARWIN WILLIAM, DIAZ CRESPO KELLY ENRIQUE y MANRIQUE PRADO MARCO ANTONIO.-
FISCAL: JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. .-
VICTIMA: RICARDO ARTURO MAROT.

Por cuanto la Juez Titular JACQUELINE J. TARAZONA VELÁSQUEZ, fue designada como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, según oficio Nro. 739, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día 29-11-2004, según oficio Nro. 974, de fecha 24-11-2004, emanada de la referida Presidencia, en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, recibir el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el cual solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MONASTERIOS RAUL ERNESTO, PAREDES RODRIGUEZ LEONARDO DAVID, MANRIQUE PRADO LUIS ROMER, APONTE MARCANO DARWIN EDUARDO, CAICEDO LOZADA LUIS ANTONIO, MANRIQUE PRADO MIGUEL ANGEL, HERNANDEZ TORREALBA MARWIN WILLIAM, DIAZ CRESPO KELLY ENRIQUE y MANRIQUE PRADO MARCO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por considerar que el hecho es atípico, debido a que no puede subsumirse la conducta desplegada por el investigado, en ninguno de los tipos penales contenidos en la Norma Sustantiva, razón por la cual la Representante del Ministerio Público, alega que la causa debe ser concluida, al ser improcedente la interposición de una acusación ante un hecho de esta naturaleza.
En otro orden de ideas es importante señalar, que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en el presente caso, efectivamente nos encontramos ante un hecho atípico que de acuerdo a las investigaciones practicadas por los funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, fue consecuencia de la acción imprudente del ciudadano Ricardo Arturo Marot, por cuanto existe una causa de no punibilidad en al acción desplegada por los imputados.-

En consecuencia este Tribunal considera que al encontrarnos en presencia de un hecho atípico, lo procedente y ajustado a derecho es, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MONASTERIOS RAUL ERNESTO, PAREDES RODRIGUEZ LEONARDO DAVID, MANRIQUE PRADO LUIS ROMER, APONTE MARCANO DARWIN EDUARDO, CAICEDO LOZADA LUIS ANTONIO, MANRIQUE PRADO MIGUEL ANGEL, HERNANDEZ TORREALBA MARWIN WILLIAM, DIAZ CRESPO KELLY ENRIQUE y MANRIQUE PRADO MARCO ANTONIO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano RICARDO ARTURO MAROT, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acordó DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MONASTERIOS RAUL ERNESTO, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio transcriptor de datos, residenciado en Barrio El Vigía, callejón Canelón Castro, casa Nro. 28, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.038.586; PAREDES RODRIGUEZ LEONARDO DAVID, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ejecutivo de ventas, residenciado en Calle Real de la Mata, Resd. La Cascarita, Edf. 05, piso 02, apto. B-7, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.416.533; MANRIQUE PRADO LUIS ROMER, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio matricero, residenciado en Barrio El Vigía, Callejón Chapellin, casa Nro. 23, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.817.298; APONTE MARCANO DARWIN EDUARDO, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio El Vigía, calle San Felipe, casa sin numero al lado de la casa Nro. 51, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.161.916; CAICEDO LOZADA LUIS ANTONIO, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado, residenciado en Urb. Simón Bolívar, Bloque 04, piso 09, apto. 03, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.729.343; MANRIQUE PRADO MIGUEL ANGEL, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la Marina Mercante, residenciado en Barrio El Vigía, Callejón Chapellin, casa Nro. 23, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.415.181; HERNANDEZ TORREALBA MARWIN WILLIAM, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio La Mata, Resd. La Cascarita, Edf. 01, piso 07, apto. A-28, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.231.540; DIAZ CRESPO KELLY ENRIQUE, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio contador técnico, residenciado en Barrio El Vigía, calle Libertador, casa Campal, sin numero, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.039.942; y MANRIQUE PRADO MARCO ANTONIO, venezolano, de estado civil soltero de profesión u oficio técnico mecánico, residenciado en Barrio El Vigía, callejón Chapellin, Nro.23, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.282.613, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano RICARDO ARTURO MAROT, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.-
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA



ACT. NRO. 4C-30725-04
JJTV/VZ/as*