REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Mayo de 2005
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: DORYS ARAUJO DE ANGULO, GUILLERMO PEREZ y ARGENIS MARCIAL.-
FISCAL: BETZI K. BLANCO MUJICA, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: ASOCIACION CIVIL EL PINAR
Por cuanto la Juez Titular JACQUELINE J. TARAZONA VELÁSQUEZ, fue designada como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, según oficio Nro. 739, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día 29-11-2004, según oficio Nro. 974, de fecha 24-11-2004, emanada de la referida Presidencia, en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. Recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa, correspondiéndole a este Tribunal, conocer de las actuaciones, en virtud de la solicitud que hizo la Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos DORYS ARAUJO DE ANGULO, GUILLERMO PEREZ y ARGENIS MARCIAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto carecía de suficientes elementos probatorios y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen medios de pruebas convincentes que demuestren la participación de los imputados DORYS ARAUJO DE ANGULO, GUILLERMO PEREZ y ARGENIS MARCIAL, en los hechos investigados.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, manifestó que con la investigación penal de los hechos, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas datos a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos probatorios a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano DORYS ARAUJO DE ANGULO, GUILLERMO PEREZ y ARGENIS MARCIAL, toda vez que no existen indios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos DORYS ARAUJO DE ANGULO, GUILLERMO PEREZ y ARGENIS MARCIAL, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado y penado en el artículo 468 en concordancia con el articulo 470, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio de la ASOCIACION CIVIL EL PINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos DORYS ARAUJO DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, Residenciada en Conj. Resd. Terrazas de San Antonio, Torre B, piso 14, apto. 14-E, El Picacho, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.909.070; GUILLERMO PEREZ, venezolano mayor de edad, residenciado en Oficentro El Picacho, piso 04, oficina. 4-D, San Antonio de Los Altos, estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.271.695; y ARGENIS MARCIAL, sin otro dato de identificación, residenciado en Calle Ayacucho, Casa Mi Tía, detrás de la Nro. 119, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado y penado en el artículo 468 en concordancia con el articulo 470, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio de la ciudadana ASOCIACION CIVIL EL PINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, SEGUNDO: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos DORYS ARAUJO DE ANGULO, GUILLERMO PEREZ y ARGENIS MARCIAL, y el cese de su condición de imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaria, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se ordeno notificar a las partes. -
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA.
ACT. NRO. 4C-26586-03
JTV/VZ/as.*
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