REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

JUEZ: DRA. NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA

FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO

IMPUTADO: PABON COLMENARES ANTHONY JESUS.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. NANCY RODRIGUEZ

SECRETARIA: ABG HECTOR PEREZ

CAUSA: 5C-447361-05



Por cuanto en esta misma fecha 17 de Mayo de 2005, se celebró la Audiencia Oral del Ciudadano PABON COLMENARES ANTHONY JESUS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-18.233.285 EDAD 18 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 25-02-87 PROFESION U OFICIO: Estudiante del 4° año en el Liceo ETC Dr. JESUS MUÑOZ TEBAR DOMICILIO: Barrio Guaramal, sector la laguna casa N° 18 Los Teques Estado Miranda. ESTADO CIVIL: Soltero. PADRES: Gloria Colmenares (V) y Víctor Pabon (V). este tribunal procede a realizar las siguientes Observaciones:
El Ministerio Público solicita que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la libertad plena, por cuanto esta representación fiscal no estima perpetrado delito alguno del imputado, es todo.
La defensa manifestó…”Solicita la nulidad del acta de fecha 16-05-05, toda vez que no esta debidamente suscrita por los actuantes de conformidad con el articulo 169 del Código Orgánico procesal penal, cursante en el folio 05, por lo que solicita la libertad plena de su defendido, es todo “ . Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, considera que efectivamente siendo el fiscal el director de la acción penal y visto que efectivamente no se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible alguno, y en virtud de lo solicitado por la defensa como es la nulidad del acta de entrevista no le queda otra cosa a esta juzgadora que decretar la nulidad de la misma y acordar la libertad plena e inmediata del ciudadano Pabon Colmenares Anthony Jesús. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda lo solicitado por la defensa en consecuencia se decreta la nulidad del acta de entrevista cursante en el folio 05 de las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación de del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Visto que efectivamente no se encuentra acreditada la comisión de un hacho punible alguno, este tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano PABON COLMENARES ANTHONY JESUS. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación Quinto: Librese Oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el encabezamiento.del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

LA JUEZ

NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA

EL SECRETARIO

HECTOR PEREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

EL SECRETARIO