REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES


JUEZ: DRA. NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA

FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO

IMPUTADO: CHACOA RAMOS MIGUEL DANIEL.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. NANCY RODRIGUEZ

SECRETARIA: ABG HECTOR PEREZ

CAUSA: 5C-47360-05



Por cuanto en esta misma fecha 17 de Mayo de 2005, se celebró la Audiencia Oral del Ciudadano CHACOA RAMOS MIGUEL DANIEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-17.976.259 EDAD 18 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 22-09-86 PROFESION U OFICIO: Estudiante del 2° año de Mercadeo en el Liceo ETC Dr. JESUS MUÑOZ TEBAR DOMICILIO: Matica abajo, calle Luisa Cáceres de Arizmendi, casa manso, segunda entrada Los Teques Estado Miranda. ESTADO CIVIL: Soltero. PADRES: Maria Ramos (V) y Miguel Chacoa (V). este tribunal procede a realizar las siguientes Observaciones:
El Ministerio Público solicita que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la aplicación de la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del código orgánico procesal penal plena, precalificando el delito como DETENTACION DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, es todo
La defensa manifestó…”Solo consta el acta policial de fecha 16-05-05 por lo que no hay suficientes elementos de convicción para imputarle el hacho narrado por el ministerio publico, por lo que solicito se desestime la medida cautelar y la libertad y se le de la libertad plena de mi representado es todo “ . Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, considera que efectivamente se encuentran llenos los extremos del articulo 250 es decir estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como es el delito de DETENTACION DE SUSTANCIAS INCENDIARIA Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 296 del Código Penal el cual establece una pena de dos (02) a cinco (05) años de prisión ,fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible como son el acta policial cursante en el folio (3), y una presunción razonable de peligro de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del código orgánico procesal penal, no obstante que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfecha por una mediada menos gravosa este juzgador le impone al ciudadano CHACOA RAMOS MIGUEL DANIEL, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este tribunal, hasta el inicio del juicio oral y publico, haciéndole la advertencia al imputado de autos de que el incumplimiento de la medida acarreara la revocatoria de la misma. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este tribunal de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación de del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se impone al ciudadano CHACOA RAMOS MIGUEL DANIEL la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este tribunal hasta el inicio del juicio oral y publico, haciéndole la advertencia que el incumplimiento de la medida acarreara la revocatoria de la misma. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación Quinto: Librese Oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el encabezamiento.del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA

EL SECRETARIO

HECTOR PEREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

EL SECRETARIO