REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de mayo de 2005
194° y 145°


Causa N°: 5C33391-04
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
IMPUTADO: GARCIA JESUS RAFAEL Y SANDOVAL ERNESTO MELECIO
FISCAL: Dr. (a) ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: GARCIA JESUS RAFAEL Y SANDOVAL ERNESTO MELECIO


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) GARCIA JESUS RAFAEL Y SANDOVAL ERNESTO MELECIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS

La presente causa se inicio en fecha 09-01-99, en virtud del procedimiento de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que en un recorrido en el local denominado BAR RESTAURANT EL ORATAVA en la Av. Miquilen, fueron detenidos dos sujetos que se enfrentaron en riñas, lanzándose objetos contundentes y golpes, quedando identificados como GARCIA JESUS RAFAEL Y SANDOVAL ERNESTO MELECIO, quienes fueron trasladados al Hospital Victorino Santaella, donde fueron atendidos y luego pasados a la orden de la Comisaría de Los Nuevos Teques.
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial del delito de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) GARCIA JESUS RAFAEL Y SANDOVAL ERNESTO MELECIO como autor (es) del delito previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
Al respecto ordinal 3° del artículo 318del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:

“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) GARCIA JESUS RAFAEL Y SANDOVAL ERNESTO MELECIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en agravio del (a) ciudadano (a) GARCIA JESUS RAFAEL Y SANDOVAL ERNESTO MELECIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
Esta decisión se toma de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal de fecha 20-10-2000, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) GARCIA JESUS RAFAEL Y SANDOVAL ERNESTO MELECIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en agravio de GARCIA JESUS RAFAEL Y SANDOVAL ERNESTO MELECIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES




La Secretaria


ANA CAPOTE CALERO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Causa N° 5C33391-04
HBF/AC/dg.-